La Seguridad Social aclara qué ocurre si has cotizado a la vez en España y en otro país de la UE

El nuevo criterio explica cuándo las cuotas pagadas en España pueden dejar de contar para prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente

Muchos trabajadores que han desarrollado parte de su carrera en distintos países europeos podrían encontrarse con una sorpresa al pedir la jubilación. La Seguridad Social ha aclarado qué ocurre en los casos en los que una persona ha estado cotizando simultáneamente en España y en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Y la consecuencia puede ser importante. Si las normas europeas determinan que durante ese periodo no correspondía cotizar en España, esas cuotas podrían no servir para cobrar prestaciones.

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El criterio 11/2026, publicado por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social, fija cómo deben actuar las administraciones cuando detecten situaciones de “doble aseguramiento”. Es decir, trabajadores que aparecen cotizando en dos países al mismo tiempo.

Qué significa el “doble aseguramiento”

Este tipo de situaciones ocurre, por ejemplo, cuando una persona trabaja por cuenta ajena en otro país europeo mientras sigue dada de alta como autónoma en España.

También puede afectar a trabajadores desplazados, profesionales con actividad internacional o personas que teletrabajan desde otro país mientras mantienen actividad en España.

La normativa europea establece, de forma general, que un trabajador solo puede estar sujeto a la Seguridad Social de un único Estado miembro. Es decir o cotiza en España o cotiza en el otro país, pero no en varios países simultáneamente, salvo casos excepcionales. El objetivo es evitar duplicidades, pagos indebidos y problemas futuros con las prestaciones.

Por eso, cuando la Seguridad Social detecta cotizaciones simultáneas en dos países, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debe analizar qué legislación era realmente aplicable.

¿Qué tiene como consecuencia?

Con el nuevo criterio una vez la Tesorería General de la Seguridad Social ha analizado que legislación era realmente aplicable puede dejar sin efecto las cotizaciones realizadas en España.

En estos casos, las cuotas pagadas en España no contarán para la jubilación, ni servirán para aumentar los años cotizados ni tampoco para calcular otras prestaciones contributivas.

Además, ese periodo pasará a considerarse cubierto únicamente en el otro Estado miembro.  La Seguridad Social señala incluso que esas cotizaciones “no podrán computarse a ningún efecto” cuando se hayan realizado incumpliendo las normas comunitarias.

El ejemplo que explica mejor la situación

Imaginemos a María. Vive y trabaja en Italia por cuenta ajena, pero al mismo tiempo sigue pagando cuotas de autónoma en España porque mantiene una actividad online. Años después solicita su jubilación y la Seguridad Social revisa su historial de cotizaciones.

Si la Tesorería General concluye que durante ese periodo la legislación aplicable era la italiana, las cuotas pagadas en España podrían no servir para calcular su pensión. En consecuencia, ese tiempo solo se tendría en cuenta dentro del sistema italiano.

Por qué este criterio es importante

La decisión tiene impacto directo sobre miles de trabajadores con actividad internacional dentro de la Unión Europea.

Muchas personas creen que cotizar en varios países al mismo tiempo puede generar más derechos o mejorar la futura pensión. Sin embargo, el nuevo criterio recuerda que eso no siempre ocurre.

De hecho, si el doble aseguramiento no estaba permitido por la normativa europea, las cotizaciones realizadas en España podrían acabar sin efectos para futuras prestaciones.

Esto puede afectar no solo a la jubilación, sino también a prestaciones vinculadas a las cotizaciones, como determinadas incapacidades contributivas.

La Seguridad Social recomienda revisar cada caso

El documento recuerda que será la Tesorería General de la Seguridad Social quien determine qué legislación debía aplicarse en cada situación concreta.

Por ello, expertos en derecho laboral recomiendan revisar correctamente en qué país corresponde cotizar cuando se trabaja o se desarrolla actividad en varios Estados de la Unión Europea.

El problema, advierten, puede aparecer muchos años después, justo en el momento de solicitar una jubilación o cualquier otra prestación.

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