El Supremo recuerda que la baja en Seguridad Social tras 18 meses de IT puede ser despido y activa el plazo de 20 días sin esperar a la incapacidad

La sentencia advierte de que el trabajador debe reclamar desde el momento en que la empresa le da de baja, aunque su situación médica no esté resuelta

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo sirve de aviso para aquellos trabajadores en situación de baja médica de larga duración. Muchos trabajadores se preguntan que pasa tras los 18 meses de baja, cuando se está a la espera de la decisión del tribunal médico para ver si se concede o no una incapacidad permanente.

Alcanzado este punto, la empresa ya no tiene obligación de cotizar por el trabajador, porque el contrato queda en suspensión, pero el trabajador sigue en una situación de asimilada de alta en la Seguridad Social. Pero si recibe la baja en la Seguridad Social, puede considerarse un despido y desde ese momento, empieza a correr el plazo de 20 días hábiles para reclamar el despido.

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La clave es que ese plazo no se paraliza ni se retrasa aunque el trabajador esté pendiente de que le reconozcan una incapacidad permanente o de que su situación médica se revise.

La baja en la Seguridad Social puede marcar el inicio del despido

Según la sentencia (STS 1478/2026) del Supremo, cuando una empresa comunica la baja del trabajador en la Seguridad Social tras el agotamiento de la incapacidad temporal, esa decisión puede implicar en la práctica el fin de la relación laboral.

Esto es lo que se conoce como despido tácito, es decir, cuando no hay una carta formal de despido, pero los hechos dejan claro que la empresa ha decidido extinguir el contrato.

En ese momento, puede entenderse que el trabajador ya tiene conocimiento de que su relación laboral ha terminado y debe actuar si quiere impugnarlo.

El plazo de 20 días no espera a la incapacidad permanente

Uno de los puntos más importantes de la sentencia es que el plazo para reclamar el despido empieza desde esa baja, sin esperar a lo que ocurra después.

Esto incluye situaciones como:

  • Que el trabajador esté pendiente de una resolución de incapacidad permanente
  • Que posteriormente se revise su estado de salud
  • Que solicite volver a su puesto de trabajo

En todos estos casos, el reloj ya está en marcha. Si el trabajador no presenta la papeleta de conciliación en esos 20 días hábiles, pierde su derecho a reclamar el despido.

Qué pasa si reclamas fuera de plazo

Si reclamas fuera de plazo, aunque el despido pudiera ser improcedente o incluso nulo, ya no se puede reclamar judicialmente.

En el caso analizado, el trabajador esperó más de dos años para iniciar acciones. Los tribunales rechazaron su demanda por estar fuera de plazo y el Supremo ha confirmado que no hubo ningún error judicial en esa decisión.

La incapacidad no suspende el plazo de caducidad del despido

La sentencia deja claro que la situación médica del trabajador no suspende los plazos legales del despido. Aunque el trabajador esté de baja, pendiente de una incapacidad o en revisión, debe actuar dentro del plazo si considera que la empresa ha puesto fin a su contrato.

Esperar a que se resuelva su situación médica puede suponer perder todos sus derechos laborales.

 

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