El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo de Cruz Roja y obliga a la organización a readmitir a los 125 trabajadores afectados. La sentencia ratifica el criterio fijado previamente por la Audiencia Nacional y deja claro que el procedimiento seguido por la empresa vulneró derechos básicos de los empleados.
En realidad estos trabajadores ya fueron reincorporados, ya que antes de pasar por el Supremo, el ERE habia sido declarado nulo, por lo que la entidad de carácter humanitario tuvo que reincorporarlos. Lo que ahora cambia es que, una vez sea firme la sentencia, tendrá que abonar a esos 125 trabajadores los salarios de tramitación.
Cruz Roja comunicó fuera de plazo el ERE a la Inspección de Trabajo
Cruz Roja llevó el caso ante el Supremo defendiendo que la comunicación a la autoridad laboral tiene un carácter meramente informativo y que hacerlo fuera de plazo no invalida el despido colectivo.
Para apoyarlo, citó jurisprudencia europea, argumentando que ese requisito no debería tener consecuencias tan graves, como tumbar los despidos colectivos.
Cruz Roja también intentó justificar el retraso alegando un error en la aplicación del Ministerio de Trabajo (SERENA), que habría impedido completar correctamente el trámite.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no acepta esta explicación porque se basaba en un informe pericial y no en una prueba documental válida. Es más señala en su sentencia 290/2026 (STS 1348/2026) que comunicó a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas cuando este ya había terminado.
Señala además que esta comunicación no es un simple trámite, ya que permite que la autoridad laboral supervise el proceso, emita recomendaciones y trate de evitar los despidos.
Entregar cientos de documentos sin orden también anula el despido
Otro de los argumentos fue que la empresa sí había entregado toda la documentación necesaria durante el periodo de consultas.
Defendía que, aunque fuera abundante o compleja, no se podía considerar un incumplimiento legal.
El Supremo señala que la empresa entregó la documentación de forma desordenada, incompleta y muchas veces a última hora.
Durante el periodo de consultas se aportaron más de 150 documentos, pero sin estructura ni explicaciones claras, lo que dificultó el análisis por parte de los representantes de los trabajadores.
Además, el informe técnico presentado por Cruz Roja no aportaba datos nuevos y era prácticamente una copia de la memoria inicial, lo que restó credibilidad a las causas del despido.
Para el tribunal, todo esto impidió una negociación real, lo que vulnera el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, confirma lo que ya dijo la Audiencia Nacional en que no hubo una negociación real ni transparente, lo que deja sin validez todo el proceso.

