La Audiencia Nacional ha tumbado el despido colectivo (ERE) de Cruz Roja y esta tendrá que reincorporar a los 125 trabajadores despedidos. El tribunal, gracias al informe de la Inspección de Trabajo, ha determinado que existieron graves irregularidades en el procedimiento, que vulneraron el derecho a una negociación real y efectiva.
El año pasado la Audiencia Nacional ya condenó al movimiento humanitario voluntario y desinteresado a reincorporar a 148 trabajadores, tras detectarse que los despidos objetivos realizados individualmente a los trabajadores se trataba de un ERE encubierto.
Ahora en su sentencia 94/2025 la Audiencia Nacional tras la demanda presentada por los sindicatos UGT, CCOO, USO y CGT rechaza su despido colectivo por graves irregularidades a la hora de dar la documentación a los representantes de los trabajadores y comunicar tarde el inicio del periodo de consultas. Por tanto, los 125 trabajadores recuperan su puesto de trabajo y además Cruz Roja tendrá que pagarles los salarios de tramitación.
Principales irregularidades detectadas
La sentencia se apoya, entre otros aspectos, en un informe clave de la Inspección de Trabajo, que identifica varias deficiencias en el procedimiento del despido colectivo:
- Falta de comunicación previa a la autoridad laboral: La empresa notificó el inicio del periodo de consultas cuando este ya había finalizado, incumpliendo el procedimiento legal.
- Documentación incompleta o deficiente: No se entregó el listado completo y actualizado de trabajadores empleados durante el último año, ni se especificó correctamente la clasificación profesional por centros, provincias y comunidades autónomas.
- Informe técnico insuficiente: El documento aportado por Cruz Roja era una mera copia de la memoria explicativa y no incluía datos objetivos ni estaba firmado de forma válida, lo que restó credibilidad a las causas organizativas y productivas alegadas.
- Falta de información útil y a tiempo: La empresa aportó documentación de forma fragmentada, muchas veces horas antes de las reuniones, dificultando el análisis por parte de los representantes sindicales. Además, gran parte de los documentos se subieron a una plataforma digital sin que hubiera tiempo suficiente para su revisión.
Deben respetarse los derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores
La Sala considera que Cruz Roja vulneró el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La sentencia recuerda que para que un despido colectivo sea válido deben respetarse escrupulosamente los derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores.
Además, se subraya que la documentación debe ser entregada de forma clara, completa y con tiempo suficiente, algo que no ocurrió en este caso. La empresa aportó gran cantidad de archivos, pero de forma desordenada, sin explicaciones adecuadas ni relevancia directa para justificar los despidos, lo que imposibilitó un análisis riguroso.
De modo que el despido colectivo no respetó las garantías legales, privando a los representantes de los trabajadores de una negociación real.

