Un trabajador no tendrá que devolver 11.390 euros del paro después de que la Justicia haya anulado la reclamación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La razón por la que se ha rechazado esta devolución es que la Administración nunca explicó por qué consideraba que había cobrado ese dinero de forma indebida, simplemente rechazaba su cobro sin explicar nada.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 6 de marzo de 2026, concluye que esta falta de explicación dejó al afectado en indefensión y vulneró su derecho a defenderse.
El trabajador solicitó la capitalización del paro para montar un negocio
El caso arranca cuando el trabajador solicita en enero de 2023 la prestación contributiva por desempleo, es decir el paro, pero solicita el pago único para poder montar un negocio. Un mes después el 16 de febrero, el SEPE le concede ese pagó único por un importe de 24.168,40 euros.
Uno de los requisitos para poder solidar el pago único del paro es que hay iniciar en el plazo de un mes la actividad laboral y presentar en el SEPE la documentación justificativa de que ese dinero se ha empleado para poner en marcha ese negocio
Le pidieron devolver más de 11.000 euros sin explicar el motivo
Casi un año después de solicitar el pago único, concretamente el 18 de enero de 2024, el SEPE le comunica que debía devolver 11.390,98 euros por supuesto cobro indebido.
Sin embargo, la Administración no detalló ni el motivo concreto ni el cálculo de esa cantidad. La única justificación fue una fórmula genérica sin desarrollo, lo que impidió al trabajador entender por qué se le estaba reclamando.
Aquí se inició un largo camino de reclamaciones contra la Administración que terminó en los juzgados.
El trabajador había invertido el dinero en su actividad
Durante el proceso judicial, el afectado aportó pruebas de que había utilizado el dinero correctamente para poner en marcha su negocio como transportista.
Entre la documentación presentada figuraban facturas, contrato de leasing y gastos vinculados a la actividad. De hecho, la inversión total superaba los 35.000 euros, por encima de la cantidad recibida del paro.
A pesar de ello, el Tribunal de Instancia de lo Social de Madrid rechazó su reclamación daba la razón al SEPE al reclamarse las cantidades adeudadas por cobro indebido.
No obstante, este trabajador ya autónomo decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia y aquí es donde el caso da un giro.
La Justicia anula la devolución por falta de explicación
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 240/2026 (STSJ M 2661/2026) considera que la resolución del SEPE no cumple con la obligación legal de motivar sus decisiones.
En concreto, señala que no se explicaba:
- Qué parte del dinero se consideraba indebida.
- Cómo se había calculado la cantidad reclamada.
- Qué requisitos se habían incumplido.
Esta falta de claridad impidió al trabajador defenderse adecuadamente, ya que no conoció las razones reales hasta el propio juicio.
Por ello, el tribunal declara nula la resolución y reconoce su derecho a mantener la prestación íntegra.
Para entenderlo de forma sencilla, es una situación similar a la de un despido sin causa. Es decir, cuando una empresa entrega una carta sin explicar los motivos ni los hechos que lo justifican. En esos casos, el despido puede ser declarado improcedente o incluso nulo (si se vulnera algún derecho fundamental), aunque en realidad el trabajador por poner un ejemplo hubiera cometido las faltas realmente.
Aquí ocurre algo parecido, la Administración reclama dinero, pero no explica por qué ni cómo ha llegado a esa conclusión. Solo lo explica cuando llega al juicio.

