Ni podía vivir en ella, ni venderla, ni obtener ingresos. Aun así, la Seguridad Social le retiró el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y le reclamó 5.556 euros. Ahora, la Justicia ha puesto freno a esa decisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un beneficiario al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) retiró la ayuda por tener el 50% de una vivienda en nuda propiedad, pese a que no podía utilizarla porque su exmujer y su hijo tenían el derecho de uso.
Le quitaron el IMV por tener una vivienda que no podía usar
El afectado llevaba cobrando el IMV desde 2020, con una cuantía mensual de 407,46 euros. Sin embargo, en diciembre de 2022, la Seguridad Social decidió extinguir la prestación con efectos retroactivos desde enero de ese mismo año.
¿El motivo? Consideró que su patrimonio superaba el límite legal por ser titular del 50% de una segunda una vivienda.
Entre los requisitos para cobrar el IMV está el no tener ingresos que superen la cuantía de la renta garantizada según la unidad de convivencia y también el límite de patrimonio. De este patrimonio queda excluida la vivienda habitual, por lo que una segunda vivienda si entra en ese cómputo.
Sin embargo, en este caso había un detalle clave, esta segunda vivienda el afectado solo tenía el 50% que no podía usar. El motivo era que tras el divorcio, el uso del inmueble había sido atribuido a su exmujer y a su hijo.
A pesar de ello, el INSS entendió que ese inmueble debía computar como patrimonio suficiente para perder el derecho al IMV.
La Seguridad Social incluso llegó a reclamarle el dinero
La decisión no solo supuso dejar de cobrar la ayuda. También implicaba un golpe económico importante, ya que la Seguridad Social le reclamaba 5.556,24 euros correspondientes a la prestación de 2022.
El afectado recurrió la decisión al considerar que no tenía capacidad económica real y que la resolución no explicaba correctamente cómo se había calculado su patrimonio. Su primera reclamación administrativa fue rechazada por lo que tuvo que acudir a los tribunales.
La Justicia desmonta el argumento del INSS
Tanto el Tribunal de Instancia de Barcelona como luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón al hombre y concluyeron que sí tenía derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
El tribunal en su sentencia 1598/2026 (STSJ CAT 1590/2026) analizó el caso yconcluyó de que tener una propiedad no siempre significa tener recursos económicos reales.
En este caso concreto, había varios detalles clave que marcaban la diferencia:
- No obtenía ningún ingreso de la vivienda.
- No podía venderla fácilmente al estar ocupada legalmente.
- Seguía asumiendo gastos como propietario.
Además, sus ingresos eran mínimos, apenas 373,36 euros en todo el año 2021.
Con estos datos, el tribunal considera que el beneficiario seguía en situación de vulnerabilidad económica y, por tanto, cumplía los requisitos para seguir percibiendo el IMV.
Además, la Seguridad Social no acreditó correctamente el valor del patrimonio, ya que aportó datos contradictorios e incluso documentos que no formaban parte del expediente administrativo inicial, lo que generó indefensión al afectado.
En consecuencia de esta sentencia, el hombre no solo se libra de devolver la cantidad reclamada por la Seguridad Social, sino que además recupera su derecho a cobrar la prestación, por lo que la Seguridad Social deberá ahora abonarle la cantidad que no le abonó tras rechazar su derecho a la prestación.

