A la hora de solicitar el paro, el Servicio Público de Empleo Estatal exige dos requisitos fundamentales. El primero que el trabajo se haya perdido de forma involuntaria, ya sea un despido, fin de contrato o no superar el periodo de prueba. El segundo, tener al menos 360 días cotizados, que dan derecho a cuatro meses de paro.
Dependiendo de los días cotizados, pues tendrás derecho a más paro, para eso tiene el SEPE una tabla con los días cotizados y los días de derecho a paro. Una forma sencilla de calcularlo es que por cada año trabajado/cotizado se tiene derecho a 4 meses de paro. De modo que por ejemplo para cobrar los dos años de paro (24 meses) es necesario haber cotizado al menos 6 años.
Pero hay un detalle poco conocido y que muchos desconocen y es que los días cotizados que no alcanzan el siguiente tramo de prestación no se guardan. Se pierden.
Esto significa que, aunque hayas trabajado más tiempo del mínimo necesario para cobrar el paro y no alcances el siguiente tramo, no lo guardas para la próxima vez que te veas desempleado, es decir tu contador se pone a cero.
Cómo calcula el SEPE la duración del paro
Para tener derecho al paro, es necesario haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. A partir de ahí, la duración de la prestación depende del tiempo trabajado.
El sistema funciona por tramos según la siguiente tabla:
| DÍAS COTIZADOS | DÍAS DERECHO COBRO PRESTACIÓN |
| de 360 a 539 | 120 (4 meses) |
| de 540 a 719 | 180 (6 meses) |
| de 720 a 899 | 240 (8 meses) |
| de 900 a 1079 | 300 (10 meses) |
| de 1080 a 1259 | 360 (12 meses – 1 año) |
| de 1260 a 1439 | 420 (14 meses) |
| de 1440 a 1619 | 480 (16 meses) |
| de 1620 a 1799 | 540 (18 meses) |
| de 1800 a 1979 | 600 (20 meses) |
| de 1980 a 2159 | 660 (22 meses) |
| desde 2160 | 720 (24 meses – 2 años) |
El problema de los días que sobran
El problema surge que si por ejemplo tomamos como referencia que el SEPE abonará cuatro meses de paro por cada año trabajado, es decir tienes que cotizar al menos 360 días. En el caso de tener 540 días cotizados es decir año y medio, podrías cobrar 6 meses.
Pero si te quedas por ejemplo en 539 días puedes pensar que esos 179 días que te sobran del mínimo para cobrar el paro el SEPE te los guarda y la respuesta es que no.
Por qué se pierden esos días cotizados
La explicación está en la Ley General de la Seguridad Social. La norma establece que solo se tienen en cuenta las cotizaciones que no hayan sido utilizadas previamente para generar un derecho.
En la práctica, cuando solicitas el paro, el sistema “consume” el tramo completo correspondiente. Todo lo que quede fuera de ese tramo no se acumula para el futuro. Es lo mismo que sucede cuando no se llega a cobrar el paro y se pide el subsidio por insuficiencia de cotización, que se consume todo, incluso aunque solo fuese necesario 90 días cotizados.

