Es una situación más habitual de lo que parece. La empresa avisa al trabajador el día anterior o incluso el mismo día y le dice que no vaya a trabajar porque “no hay trabajo” o ha pasado algo y no podemos abrir, etc. La duda es inmediata si no voy ¿pueden descontarme ese día del sueldo? ¿Lo tengo que recuperar?
Para responder a esto nos vamos a lo que dice el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que si el trabajador no puede prestar sus servicios porque el empresario no puede darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará su derecho a su salario.

En otras palabras, si no vas ese día porque la empresa te dice que no vayas sin más, no puede descontarte el sueldo de ese día. Es la misma situación que si ya estás en el trabajo tu jefe te dejará salir antes porque no hay trabajo.
¿Tengo que recuperar las horas si no voy a trabajar?
Como hemos mencionado al principio, como norma general, no. Si la empresa decide que no trabajes, el tiempo no trabajado no es culpa tuya y, por tanto, te tienen que pagar por ese tiempo que no has trabajado por decisión empresarial, ni tampoco recuperarlas.
Solo podrías tener que recuperar esas horas si existe:
- Un sistema de distribución irregular de la jornada, pero tendría que cumplir con el preaviso de al menos 5 días. Porque la empresa puede ver que tal día no va a haber mucha faena y mover a sus trabajadores, pero eso ya es planificación empresarial y no de la noche a la mañana.
- O un pacto específico con la empresa, si tú llegas a un acuerdo entonces con la empresa de por ejemplo cambiar tu día de descanso o recuperar ese tiempo, eso ya es cosa tuya.
Si no se da ninguno de estos casos, no tienes que recuperar ese tiempo.
Y si me cambiaran el día de descanso por ese día
Otra jugada ‘maestra’ es que la empresa en lugar de decirte no vengas mañana o no hace falta que vengas hoy ya recuperas este día que no hay trabajo, es intentar cambiarte tu día de descanso.
Imagina que te llama tu jefe y te dice, oye que no vengas mañana que no hay faena, que casi mejor que cambiamos tu día de descanso para mañana que el día de tu descanso si va a haber mucha faena.
Puede parecer muy retorcido, pero cosas parecidas se han visto, como lo que hacía Zara y que el Tribunal Supremo ha cortado de raíz, hacer coincidir los días de descansos de sus trabajadores con el día festivo.
Los cambios de horarios no se pueden hacer de la noche a la mañana legalmente. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, concretamente en su punto dos, establece que la empresa debe avisar con al menos 5 días de antelación.

