Una cocinera entró a trabajar en un comedor escolar de Madrid en sustitución de otro trabajador, es decir tenía un contrato de sustitución (temporal). El caso gira a que intentó colar una posible discriminación por enfermedad en su cese por no superar el periodo de prueba. Sin embargo, ni la empresa ni la justicia picaron el anzuelo.
Todo ocurrió cuando mientras la trabajadora disfrutaba de sus vacaciones de Semana Santa, la empresa recibió quejas de la falta de limpieza en la cocina del comedor escolar. Tras la vuelta de la empleada de sus vacaciones, una supervisora acudió al día siguiente para comprobar la situación y tomó fotografías que confirmaban las quejas, había falta de limpieza en la cocina.
En ese mismo momento, la responsable le comunicó verbalmente que no había superado el periodo de prueba y que la relación laboral llegaba a su fin.
Una discusión, una ambulancia y una baja médica el mismo día
Tras recibir la noticia, la trabajadora reaccionó alegando un fuerte estado de ansiedad. La situación derivó en la intervención de una ambulancia del SAMUR en el propio centro de trabajo, donde fue atendida por un dolor torácico tras la discusión.
A pesar de ello, la empleada abandonó el lugar por su propio pie, sin llegar a recibir en ese momento la notificación de que se ponía fin a la relación laboral por no superar el periodo de prueba. La supervisora le comunicó esta no superación antes de tener listo todo el ‘papeleo’ por lo que terminó enviándole la documentación a través de WhatsApp ese mismo día.
Ese mismo día por la tarde, la trabajadora acudió a los servicios médicos. Allí relató molestias físicas que, según indicó, habían comenzado el día anterior (cuando se reincorporó tras sus vacaciones) al realizar esfuerzos en el trabajo y que se agravaron esa misma jornada.
Ese mismo día, el 3 de abril de 2024, recibió un parte de baja por incapacidad temporal con diagnóstico de dorsalgia.
La trabajadora denuncia despido nulo por la baja
Con un parte de baja médica el mismo día que la iban a cesar, la trabajadora decidió llevar el caso a los tribunales alegando que su cese se debía a su estado de salud. A su juicio, la empresa había actuado para evitar las consecuencias de su baja médica, más aún cuando ella misma estaba sustituyendo a otra trabajadora.
De modo que alegó que se había vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminada por enfermedad, por lo que solicitaba que su cese fuera declarado como despido nulo, condenando a la empresa a su reincorporación o de forma subsidiaria, que fuera declarado como despido improcedente, dándole derecho a indemnización o que la empresa eligiera readmitirla.
El Tribunal descarta que hubiera discriminación: la empresa ya había tomado la decisión antes
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le dio la razón. La clave del caso estuvo en el momento en el que se tomó la decisión empresarial.
Según recoge la sentencia, la empresa ya había decidido extinguir el contrato antes de que la trabajadora iniciara la baja médica. De hecho, la comunicación verbal del cese se produjo antes de acudir al médico y obtener el parte de incapacidad temporal.
Además, los magistrados consideran acreditado que existían motivos objetivos previos, como las quejas por la falta de limpieza en la cocina.
El despido en periodo de prueba no necesita causa
Aunque muchos podían apuntar a que el caso lo tendría ganado, lo cierto es que en el juicio la empresa pudo demostrar que la decisión de extinguir la relación laboral por no superar el periodo de prueba ya estaba tomada de antes.
Es decir, puedo demostrar que la trabajadora acudió al médico para la baja por Incapacidad Temporal una vez que conocía que iba a ser cesada y que solo buscaba la protección ante este cese.
La trabajadora elevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en su sentencia 739/2025 (STSJ M 15889/2025) confirmó su cese. El tribunal concluye que no hay indicios de que el despido estuviera relacionado con la baja médica, sino que la decisión ya estaba adoptada con anterioridad.

