Una madre ha tenido que ir a los tribunales para que la Seguridad Social rectificara su decisión de no concederle el Ingreso Mínimo Vital (IMV). El motivo no fue que no cumpliera los requisitos económicos, sino una supuesta falta de documentación.
Finalmente, la justicia le ha dado la razón. La mujer cobrará la ayuda con carácter retroactivo desde que la solicitó, aunque para conseguirlo ha tenido que enfrentarse durante meses a la administración. Todo por un detalle y es que no presentó el DNI de sus hijos en la solicitud inicial, aunque sí lo hizo dentro del plazo que le dieron después.
El motivo de rechazar el IMV: faltaban los DNI al inicio
La mujer solicitó el Ingreso Mínimo Vital en mayo de 2022 para su unidad familiar formada por su marido y sus tres hijos menores. Tras esta solicitud, un año después el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le solicitó que aportará el DNI de dos de sus hijos. Para ello, le concedió un plazo de 10 días, un plazo que cumplió entregando dicha documentación.
Sin embargo, a pesar de entregar la documentación requerida por la Administración en el tiempo estimado, esta le rechazó su solicitud del IMV por no reunir los requisitos para ser beneficiario al no disponer de Documento Nacional de identidad a fecha del hecho causante, dos de los miembros de su unidad de convivencia.
Es decir, ignoró que la documentación se había aportado correctamente dentro del plazo que la propia administración le había dado para subsanar esa falta de documentación. Es importante mencionar que según recoge la sentencia, los rendimientos netos de trabajo de la trabajadora a tomar en cuenta para concederle la prestación fueron de 2.17,34 €, por lo que el requisito económico sí lo cumplía.
Tras esta negativa, esta madre puso una reclamación previa a la propia administración que fue rechazada en agosto de 2023.
La Justicia corrige a la Seguridad Social y concede el IMV a la madre que sí aporto los DNI en plazo
Tras el rechazo de su reclamación, la mujer opto por la vía judicial y demandó al INSS. Su demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social nº2 de Lleida en agosto de 2024, concediéndole su derecho al IMV, obligando a la Seguridad Social a abonarle la prestación con carácter retroactivo desde la fecha de su solicitud.
Esta resolución fue recurrida por la Seguridad Social alegando que la solicitante no cumplía el requisito de acreditar la identidad de los miembros de la unidad de convivencia en el momento del hecho causante (fecha de solicitud). Concretamente, basó su alegación en la infracción del artículo 19 del Real Decreto Ley 20/2020 (aunque el TSJ corrige que era aplicable la Ley 19/2021).
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 1201/2026 (STSJ CAT 1286/2026) rechazó su planteamiento señalando que la mujer sí aportó la documentación en el plazo requerido.
El tribunal señala que el requerimiento para subsanar la falta de documentación fue notificado en mayo de 2023 (un año después) y la documentación fue entregada dentro del plazo que se le concedió. Por tanto, si la Administración concede un plazo de subsanación y el interesado cumple, el requisito queda válidamente acreditado. De modo que no importa que no estuviera en el momento inicial, ya que la propia Administración permitió corregirlo.
Así que, confirma la decisión del Juzgado de lo Social y obliga a la Seguridad Social a concederle a esta madre su derecho a cobrar el IMV.

