El SEPE le reclamaba 10.318 euros del subsidio para mayores de 52 años por no cumplir la carencia genérica, pero un tribunal concluye que sí reunía los requisitos y no tendrá que devolverlos

Un trabajador al que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamaba la devolución de 10.318 euros del subsidio para mayores de 52 años finalmente no tendrá que devolver ese dinero. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Murcia al considerar que el beneficiario sí cumplía los requisitos de cotización exigidos para acceder a esta ayuda.

La administración entendía que el trabajador no reunía la carencia genérica necesaria para acceder a la jubilación, requisito imprescindible para poder cobrar el subsidio destinado a desempleados mayores de 52 años. Sin embargo, el tribunal considera que el cálculo realizado por la Seguridad Social fue incorrecto.

El origen del conflicto: las cotizaciones que tuvo en cuenta el SEPE

Anuncios

El trabajador tenía reconocía una incapacidad permanente total para su profesión habitual, una situación que le impedía continuar en su anterior trabajo. Cuando cumplió los 52 años solicitó al SEPE el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda dirigida a personas desempleadas de esa edad que han cotizado lo suficiente para acceder a una futura pensión contributiva de jubilación. Inicialmente, el SEPE aceptó su solicitud y comenzó a cobrar la prestación.

Este subsidio es muy importante porque tiene la particularidad de que cotiza para la futura jubilación y lo hace por el 125% de la base mínima de cotización vigente y que mientras se cumplan los requisitos se cobra hasta que se pueda acceder a la pensión de jubilación.

Tras aprobárselo de primeras, tiempo después el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió un nuevo certificado indicando que el trabajador no cumplía con el periodo de cotización exigido.

A partir de ese informe, el SEPE decidió no solo suspender el subsidio, también dejar sin efecto el reconocimiento inicial y, por tanto, solicitar la devolución de las cantidades ya percibidas.

En total, la administración reclamaba 10.318 euros cobrados entre 2020 y 2022 por considerar que el subsidio se había concedido indebidamente.

La clave del caso: la carencia genérica

Para acceder al subsidio para mayores de 52 años es necesario cumplir, entre otros requisitos, los mismos periodos de cotización exigidos para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación. Es decir, tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral (6 de ellos en un régimen que cotice por desempleo).

La administración entendía que el trabajador no alcanzaba la carencia genérica de 15 años porque solo había tenido en cuenta las cotizaciones posteriores al reconocimiento de una incapacidad permanente total y no las cotizaciones que tenía de antes.

Tras una primera reclamación administrativa, la cual fue rechazada por el SEPE, decidió acudir a los tribunales que inicialmente dieron la razón al SEPE, pero al llegar el caso al Tribunal Superior de Justicia el veredicto dio un giro de 180 grados a su favor.

El tribunal corrige el cálculo de las cotizaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que ese criterio no es correcto. Según la sentencia 131/2026, para comprobar si una persona cumple los requisitos de jubilación deben computarse todas las cotizaciones realizadas a lo largo de su vida laboral, incluidas las anteriores a la incapacidad permanente.

El tribunal recuerda que el requisito de cotización exigido para el subsidio de mayores de 52 años no es una carencia propia de esta ayuda, sino la carencia necesaria para acceder a la jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Por ese motivo, explica la resolución, no tiene sentido excluir cotizaciones válidas que forman parte de la trayectoria laboral del trabajador.

No tendrá que devolver el subsidio

Tras analizar todas las cotizaciones acumuladas durante su vida laboral, el tribunal concluye que el trabajador sí alcanzaba los 15 años exigidos de cotización, por lo que cumplía tanto con la carencia genérica como con la carencia específica.  

En consecuencia, la Sala revoca la sentencia anterior y determina que el beneficiario sí tenía derecho al subsidio para mayores de 52 años, por lo que queda sin efecto la reclamación de devolución del dinero realizada por el SEPE.

La decisión supone que el trabajador no tendrá que devolver los 10.318 euros que había percibido en concepto de subsidio. Además, el SEPE tendrá que reanudarle la prestación y abonarle los atrasos durante el periodo que erróneamente le suspendió la ayuda.

Relacionado
Últimas Noticias