Muchas personas que llevan años sin trabajar, pero han cotizado más de 15 años a lo largo de su vida laboral se hacen la misma pregunta, ¿podré jubilarme cuando llegue a la edad legal?
La respuesta depende de si se cumplen los dos requisitos fundamentales que establece la Seguridad Social. Seguro que has oído mil veces que para jubilarte solo necesitas tener 15 años cotizados, pero hay una ‘letra pequeña’ que muchos trabajadores pasan por alto y es la carencia genérica y la carencia específica.
No basta con llegar a la edad de jubilación y tener 15 años cotizados a la Seguridad Social. También es necesario haber cotizado dentro de un periodo concreto antes de jubilarse.
Qué es la carencia genérica
La carencia genérica es el periodo mínimo total de cotización exigido para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Según el artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), se exige haber cotizado al menos 15 años (5.475 días) a lo largo de la vida laboral.
Si no se alcanzan esos 15 años, no existe derecho a pensión contributiva, aunque se tenga la edad legal de jubilación.
La carencia genérica puede cumplirse con cotizaciones realizadas en cualquier momento de la vida laboral. No importa si fueron hace 30 o 40 años.
Qué es la carencia específica para jubilación
Además de la carencia genérica, la ley exige un requisito adicional es la carencia específica para jubilación.
Consiste en haber cotizado al menos 2 años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (normalmente la fecha de jubilación o el último día trabajado).
Este requisito también está recogido en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.

Su finalidad es garantizar que exista una vinculación reciente con el sistema.
¿Por qué existe la carencia específica?
El principal objetivo es evitar que una persona cotice 15 años en su juventud y se pase luego años sin cotizar y luego solicite la pensión sin haber tenido vinculación reciente con el sistema.
Ejemplo de periodo de carencia
Para entenderlo mejor, veamos varios periodos de carencia Seguridad Social ejemplos:
Ejemplo 1: Persona con 28 años cotizados que ha trabajado hasta el año anterior a jubilarse.
- Cumple carencia genérica.
- Cumple carencia específica.
Tiene derecho a pensión.
Ejemplo 2: Persona con 20 años cotizados entre 1985 y 2005 y ninguna cotización posterior.
- Cumple carencia genérica.
- No cumple carencia específica.
No tendría derecho a pensión contributiva si no vuelve a cotizar.
Ejemplo 3: Persona con 15 años exactos, de los cuales 3 están dentro de los últimos 15 años.
- Cumple ambos requisitos.
Puede jubilarse.
¿Se pierde definitivamente el derecho?
No, aunque al solicitar la Seguridad Social te diga que no cumples con los requisitos para poder acceder, es decir te falta la carencia específica, el derecho a acceder a una pensión no desaparece. Si el trabajador vuelve a cotizar y alcanza esos dos años dentro del periodo exigido, puede volver a solicitar la jubilación.
¿El paro cuenta para la carencia específica?
Sí. El paro cuenta para la carencia específica si se trata de prestación contributiva por desempleo.
Durante el tiempo en que se cobra prestación contributiva, el SEPE sigue cotizando por jubilación. Esos periodos computan como cotización efectiva.
Por ejemplo una persona que fuera a jubilarse ahora en 2026 con 66 años y 10 meses, tendría que tener cotizados 15 años mínimo, pero esta persona fue despedida cuando tenia 50 años, pero cobro el paro durante dos años, pues esos años de cobro del paro le sirven para cumplir la carencia específica.
También el subsidio para mayores de 52 años sirve para cumplir este requisito, ya que su finalidad precisamente es esa, proteger la futura jubilación del colectivo mayor de 52 años que suelen tener serias dificultades para reinsertarse al mercado laboral. Por eso es el único subsidio que si cotiza a la Seguridad Social y como cotiza, cuenta para cumplir el requisito de carencia específica.
Lo cierto que no solo ayuda a cumplir el requisito de carencia, incluso en algunos casos a mejorar la futura pensión, ya que este subsidio cotiza por el 125% de la base mínima de cotización en vigor, es decir, cotiza más que una persona que trabajo por el salario mínimo.
Convenio especial y carencia específica
Otra opción si una persona ve que no va a cumplir este requisito y no quiere ver que sus años cotizados a la Seguridad Social no le sirvan para nada, es firmar un convenio especial con la Seguridad Social, que le permitirá generar cotizaciones válidas para cumplir los dos años exigidos dentro del periodo de 15 años antes de la jubilación.
Eso sí, el convenio:
- No tiene efectos retroactivos.
- Solo genera cotización desde su alta.
- Supone pagar la cuota íntegra correspondiente a la cotización.
Esto sería como pagar para salvar tu futura jubilación, pero si no quieres quedarte sin una pensión contributiva, es una opción viable, lógicamente si tienes dinero para poder costearlo.
Carencia específica e incapacidad permanente
En el caso de la carencia específica incapacidad permanente, los requisitos varían según la edad y el tipo de contingencia.
Para la jubilación, si una persona ha estado en situación de incapacidad permanente antes de acceder a la jubilación, los periodos pueden considerarse situación asimilada al alta en determinados supuestos.
No obstante, cada caso debe analizarse individualmente y deberás acudir a la Seguridad Social.

