El Tribunal Supremo aclara si las ayudas para rehabilitar la vivienda pueden hacer que pierdas el Ingreso Mínimo Vital

Una subvención para la fachada acabó con la suspensión del IMV

Una ayuda pública para rehabilitar la fachada de un edificio en 2021 terminó provocando la suspensión del Ingreso Mínimo Vital de una beneficiaria. El motivo no fue un aumento real de ingresos ni un cambio en su situación laboral. Fue el tratamiento fiscal de esa subvención.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que la parte proporcional de la ayuda concedida a la comunidad de propietarios debía computarse como ganancia patrimonial. Al incluirse en el cálculo de rentas, la beneficiaria superó el umbral económico permitido y, por tanto, le suspendieron el IMV. Dicha decisión lógicamente fue recurrida por la beneficiaria hasta tal punto que el caso llegó hasta el Tribunal Supremo y ahora ya hay una respuesta definitiva, sobre si las subvenciones para rehabilitar la fachada del edificio debe computarse para el límite de rentas del Ingreso Mínimo.

El criterio del INSS: si cuenta en el IRPF, cuenta como renta

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La administración aplicó un razonamiento directo. Si la ayuda aparece como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta, debe computarse como ingreso para determinar si se supera el límite económico del IMV.

Por este criterio, la Seguridad Social le suspendió la prestación durante el ejercicio revisado.

El problema es que se trataba de una subvención finalista destinada exclusivamente a financiar obras de rehabilitación en la vivienda habitual. No era un ingreso libre ni disponible para otros gastos. Por lo que en realidad la trabajadora no aumentó sus ingresos.

La beneficiaria no discutía que la subvención apareciera como ganancia patrimonial en el IRPF. Lo que defendía era que no podía considerarse un ingreso real que reflejara mayor capacidad económica, ya que ese dinero no estaba disponible libremente para ella gastarlo, sino que está destinado exclusivamente para financiar la rehabilitación de la facha de la edición. Por eso, invocó el artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2020, que excluye del cómputo las ayudas económicas públicas finalistas concedidas para cubrir una necesidad específica, como las ayudas por vivienda.

Por tanto, la subvención para la rehabilitación de la vivienda habitual es una ayuda por vivienda y, por tanto, está excluida del cómputo.

Sin embargo, tanto la Seguridad Social como el Juzgado de lo Social y luego el TSJ de Madrid, consideraron que si debía computarse como renta.

El Supremo corrige a la Seguridad Social y al TSJ

La beneficiaria no se rindió y llevó su caso hasta el Tribunal Supremo quien finalmente en su sentencia (STS 179/2026) le ha dado la razón. El alto tribunal ha establecido que las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual no deben computarse como renta a efectos del Ingreso Mínimo Vital.

Su decisión se argumenta en la propia normativa del IMV que excluye del cómputo determinadas ayudas finalistas, entre ellas las ayudas por vivienda. Y la ley no distingue entre alquiler, adquisición o rehabilitación. Si es una ayuda destinada a la vivienda habitual, no puede tratarse como un ingreso que refleje capacidad económica real.

Aunque fiscalmente pueda calificarse como ganancia patrimonial, eso no significa que deba utilizarse para retirar una prestación asistencial diseñada precisamente para situaciones de vulnerabilidad.

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