La ayuda del SEPE a la que puedes acceder cuando se te acabe el paro en 2026

El paro es un apoyo económico tras perder el trabajo y estar en búsqueda de empleo. Sin embargo, dado que la duración depende sobre todo del tiempo cotizado previamente, en muchas ocasiones, su duración no cubre el tiempo que se tarde en encontrar un nuevo empleo.

En estos casos, aunque pueda parecer que no hay opciones y hay que ir a buscar otras ayudas, el SEPE ofrece otra prestación que puede servir de apoyo económico hasta encontrar un nuevo trabajo.

Qué ayuda se puede pedir tras agotar el paro

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Tras agotar la prestación contributiva, es decir el paro, el Servicio Público de Empleo Estatal ofrece el subsidio por agotamiento de prestación contributiva que tal y como su nombre indica está destinado a personas que han consumido el paro y no se han reinsertado al mundo laboral y no cuentan con ingresos suficientes. Aunque para poder cobrar esta ayuda del SEPE es necesario reunir una serie de requisitos.

Requisitos para acceder al subsidio tras cobrar el paro

Lógicamente, uno de los requisitos es haber agotado una prestación contributiva por desempleo (paro). Aunque también se puede solicitar tras haber solicitado previamente el subsidio por insuficiencia de cotización.  El resto de requisitos son los siguientes y hay que cumplirlos todos:

  • No tener derecho a una nueva prestación contributiva por desempleo.
  • Carecer de rentas que superen el 75% del SMI en vigor.
  • Estar inscrito como demandante de empleo (estar apuntado al paro) y muy importante no olvidarse de renovar la demanda de empleo.

En el caso de personas menores de 45 años que agotaron una prestación contributiva de menos de 360 días, es obligatorio acreditar responsabilidades familiares.

Duración del subsidio según cada caso

La duración máxima del subsidio depende de la edad, de si existen responsabilidades familiares y del tiempo de paro agotado:

  • Sin responsabilidades familiares
    • Menores de 45 años con al menos 360 días de prestación agotada: 6 meses.
    • Mayores de 45 años con al menos 120 días agotados: duración limitada según el caso.
  • Con responsabilidades familiares (la edad es indiferente)
    • Prestación agotada de 120 días: hasta 24 meses.
    • Prestación agotada de 180 días o más: hasta 30 meses.

Si el subsidio se reconoce inicialmente sin responsabilidades familiares, es posible solicitar una ampliación si estas se acreditan dentro de los 12 meses siguientes al agotamiento de la prestación contributiva.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía mensual se calcula aplicando un porcentaje al IPREM vigente:

  • 95 % del IPREM durante los primeros 180 días, unos 570 euros.
  • 90 % del IPREM del día 181 al 360, unos 540 euros.
  • 80 % del IPREM a partir del día 361, unos 480 euros.

Por ejemplo, un desempleado menor de 45 años sin responsabilidades familiares cobraría seis meses esta prestación a razón de 570 euros cada mes, por lo que cobraría un total de 3.420 euros.

En el caso de que si tuviera responsabilidades y hubiera agotado 4 meses de paro, es decir, que hubiera accedido con los requisitos mínimos, podría cobrar esta ayuda hasta un máximo de 24 meses. El desglose por tramos sería el siguiente:

  • Meses 1 a 6 (primeros 180 días) al 95%: 6 × 570 euros = 3.420 euros
  • Meses 7 a 12 (días 181 a 360) al 90%: 6 × 540 euros = 3.240 euros
  • Meses 13 a 24 (desde el día 361) al 80%: 12 × 480 euros = 5.760 euros

Total aproximado a cobrar: 3.420 euros + 3.240 euros + 5.760 euros = 12.420 euros

¿Cuándo hay que solicitarlo tras agotar el paro?

El subsidio solo puede solicitarse dentro de los seis meses siguientes al agotamiento del paro:

  • Si se presenta en los 15 días hábiles, el derecho nace al día siguiente del agotamiento.
  • Si se presenta más tarde, pero dentro de los seis meses, el derecho nace desde la fecha de solicitud, sin efectos retroactivos.
  • Cada tres meses es obligatorio solicitar la prórroga, aportando la documentación en los 15 días hábiles siguientes al final de cada periodo trimestral.

La solicitud se puede hacer tanto online desde la sede electrónica del SEPE como presencialmente acudiendo a las oficinas, aunque para ello es necesario solicitar cita previa.

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