Alrededor de los famosos días de asuntos propios surgen muchas dudas para los trabajadores. La principal, lógicamente, es cuantos días se tienen al año de asuntos propios, pero eso, como ya sabrás, depende de cada convenio colectivo y no del Estatuto de los Trabajadores.
Pero otra pregunta que se hace cualquier trabajador que entra en una baja médica, sobre todo si es larga, es que pasa con sus días de asuntos propios, más concretamente si al estar de baja los pierde o los puede disfrutar después.
Qué pasa con los días de asuntos propios si estás de baja médica
Lo lógico es acudir al convenio colectivo y ver como están regulados los días de asuntos propios, pero en la mayoría de convenios solo se regula que se tienen derecho ciertos días al año, pero no resuelve casos como por ejemplo que si ese año no se ha podido disfrutar por estar de baja se pierden o se guarda ese derecho como por ejemplo sucede con las vacaciones.
Aquí es donde surge la confusión, porque podemos decir que existen dos interpretaciones jurídicas distintas, respaldas por sentencias y resoluciones diferentes.
La sentencia del Tribunal Supremo que genera la duda
Muchos artículos citan la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2014 (STS 3267/2014), que analizó el caso de una trabajadora (funcionaria del Tribunal de Cuentas) que no pudo disfrutar de sus días de asuntos propios por estar de baja.
En esa resolución, el Tribunal Supremo permitió que esos días pudieran disfrutarse con posterioridad, aplicando por analogía el régimen previsto para las vacaciones en ese caso concreto, ante la falta de regulación específica y la actuación no motivada de la Administración.
Esta sentencia ha dado lugar a numerosos titulares del tipo “no se pierden los días de asuntos propios estando de baja”. Sin embargo, esa afirmación, tal y como se formula, no es correcta en todos los supuestos.
La clave está en a quién se aplica realmente esa doctrina y en el régimen jurídico del trabajador afectado.
Si eres funcionario, la respuesta es más favorable
En el caso de los funcionarios y empleados públicos en régimen administrativo, la interpretación es clara y bastante estable.
Durante una baja por incapacidad temporal:
- Los días de asuntos propios no se pierden.
- Se siguen generando.
Si no se pueden disfrutar durante el año natural por la baja médica, pueden disfrutarse tras la reincorporación.
Esta interpretación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la normativa del Estatuto Básico del Empleado Público, que reconoce expresamente estos permisos. Incluso se admite, por analogía con las vacaciones, un límite máximo para disfrutarlos, que suele situarse en los 18 meses siguientes.
Por eso, cuando se habla de si se pierden los días de asuntos propios por estar de baja en el caso de funcionarios, la respuesta general es no, no se pierden.
Si eres trabajador del sector privado, la cosa cambia
En el caso de los trabajadores del sector privado el caso cambia bastante y el criterio de los juzgados es distinto y vienen diciendo lo siguiente:
- Los días de asuntos propios no son un derecho legal, sino convencional.
- Su finalidad es permitir ausencias cuando existe obligación de trabajar.
- Durante una baja médica, esa obligación no existe.
Por eso, los jueces concluyen que si el trabajador ha estado de baja todo el año, no puede trasladar los días de asuntos propios al año siguiente como si podría hacerlo con las vacaciones. Tampoco pueden compensarse económicamente.
Claro está, esto sería así, salvo que el convenio colectivo dijera lo contrario y estableciera que los días de asuntos propios no caducan con el año natural y en caso de no poder solicitar por esta de baja se pueden disfrutar al año siguiente.

