Una madre pide no trabajar fines de semana para cuidar a sus hijas y el juez le responde que el padre también puede adaptarse

Una trabajadora de una gasolinera pidió mantener un turno fijo de mañana entre semana y además librar los fines de semana y festivos para conciliar el cuidado de sus hijas menores. Este horario ya lo había tenido antes con un acuerdo anterior con la empresa tras el nacimiento de su primera hija, pero ese acuerdo no era indefinido y dependía de que la organización lo permitiera.

En 2025, la empresa decidió retirar ese turno fijo alegando problemas organizativos. La plantilla del centro de trabajo era de solo tres personas, y los  compañeros manifestaron su disconformidad porque el horario de la trabajadora les obligaba a asumir más turnos de tarde y fines de semana. Es por ello, que, atendiendo a lo que indica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, inició una negociación con la trabajadora para buscar otros horarios alternativa que pudiera contentar tanto a la trabajadora como a sus compañeros de trabajo. Entre ellos estaba el de darle más turnos de mañana y que librara los fines de semana alternativamente.

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Sin embargo, en ninguna de las alternativas estuvo aceptar el turno fijo de mañana y librar siempre los fines de semana incluido los domingos que ella reclamaba, es por ello que la trabajadora decidió acudir a los tribunales para que se le reconociera su derecho a la adaptación de jornada para la conciliación familiar.

Además del turno solicitó 20.000 euros por daños morales

La trabajadora buscó en los tribunales su derecho a la conciliación, pero además de que el juez le concediera su turno fijo de mañana y librar los fines de semana, solicitó una indemnización de 20.000 euros por daños morales.

En el juicio, la empresa puso en conocimiento la situación del otro progenitor. El padre de las menores era trabajador autónomo y, según la empresa, tenía margen para reorganizar sus horarios.

La respuesta del juez fue un golpe seco: la madre no es la única que debe conciliar

Aunque el juez reconoce que la conciliación es un derecho para la trabajadora, no es automático ni ilimitado. Es decir, no basta con pedir un turno concreto si ese cambio genera un perjuicio serio a la organización del trabajo y al resto de la plantilla, sobre todo en centros pequeños.

Por ello, tal y como se señala en la sentencia del Juzgado de lo Social número 494/2025, rechazó que la madre tenga derecho a un turno fijo de mañana de lunes, viernes y no trabajar los fines de semana y festivos. Tampoco le concedió la indemnización que reclamaba. Además, le recordó a la trabajadora que la conciliación no recae solo en la madre. Si el padre puede reorganizar sus horarios para tender a las hijas en determinadas franjas, eso también debe tenerse en cuenta.

Aunque la trabajadora no lo pierde todo. El juzgado le da parcialmente la razón y obliga a la empresa a aplicarle uno de los cuadrantes intermedios propuestos, con más turnos de mañana y fines de semana alternos, pero sin librar siempre sábados y domingos. Es importante indicar que la sentencia no es firme y que la trabajadora puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

No obstante hay que mencionar que no se trata de un caso aislado, ya un juzgado rechazó la conciliación de una trabajadora que pedía el turno de mañana fijo para poder llevar a sus hijos a las actividades extraescolares de la tarde y obtuvo la misma respuesta, el padre puede adaptar su jornada y hacerse cargo.

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