viernes 29 marzo 2024

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¿Está obligada la empresa a cambiarme el turno por las extraescolares de mis hijos?

Flexibilidad laboral: ¿Cómo afectan las actividades extraescolares de los hijos a los cambios de turno en el trabajo?

La conciliación familiar, aparte de un salario digno, es uno de los principales objetivos de los trabajadores.  Aunque realmente, más que un objetivo es un derecho que reconoce la ley.

Si revistamos el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.8, establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por ejemplo, un trabajador podría y tendría derecho a solicitar adaptar su horario, para poder llevar a su hijo a la escuela. Pero, si son para actividades extraescolares, ¿Tiene obligación la empresa a cambiarme el turno?

Una sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid ha declarado, que las actividades extraescolares de los hijos no implican el derecho absoluto para lograr la adaptación de la jornada laboral de trabajador. A continuación te explicamos el caso.

Las extraescolares no implican derecho a la conciliación familiar

Una trabajadora de un supermercado, que ya disfrutaba de su derecho a una reducción de jornada por guarda legal, solicito la adaptación de su jornada laboral.

Como ya se sabe, en los supermercados se trabaja de lunes a sábado, con festivo y algunos domingos incluidos, en turnos rotativos de mañana y tarde.

Esta trabajadora tenía el siguiente horario:

  • 1ª semana: lunes, jueves, viernes y sábado de 10:30 a 15:30 horas.
  • 2ª semana: lunes, jueves, viernes y sábado de 15:30 a 20:30  horas.

Solicitud de adaptación de la jornada

La trabajadora solicitud a la empresa la adaptación de su horario para trabajar en el turno de mañana en horario de 11:00 a 15:00 horas. Después de un mes, la empresa le contestó que mantenida la reducción de la jornada laboral, pero no la posibilidad de adaptación de la jornada al turno de mañana.

La empleada, que es madre de dos menores de edad, que se encuentran escolarizados con un horario de 8:30 a 16:15 horas. Pero además, uno de sus hijos participa en  la actividad extraescolar de fútbol, entrenando los lunes y jueves desde las 18:00 a las 19:00 horas y los martes de 19:00 a 20:00 horas.

Estas actividades extraescolares «chocan» con su jornada laboral cuando está en el turno de tarde, es por ello que la trabajadora solicita esta adaptación.

Falta de justificación

El Tribunal Superior de Madrid recuerda que el derecho a la adaptación de la jornada no es un derecho absoluto del trabajador al amparo del principio de corresponsabilidad parental a fin de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sino que sometido a que el trabajador que solo solicita acredite que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación y que lo propuesto sea razonable y proporcionado, no solo con las necesidades de la persona trabajadora, sino también con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Partiendo de esta aclaración, la sala ha determinado que aunque es cierto que este tipo de actividades forma parte de la educación y formación integral de los menores, no dejan de ser actividades voluntarias y no obligatorias.  Por lo que el horario debe adaptarse no solo a las circunstancias familiares, sino también a las profesionales.

Además, advierte la resolución, que en este caso la trabajadora no aporta datos respecto al padre de los menores y la posibilidad de que sea este quien lleve a los menores a futbol los días que la empleada no pueda por sus turnos de trabajo. El único dato que se aporta es que trabajar de turno de noche de 3:00 a 11:00 de la mañana, horario que entienden como compatible para llevar a sus hijos a las actividades extraescolares.

Así, para fundamentar el fallo, las magistradas contraponen los intereses de la trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Por lo que valora que existe un mayor volumen de empleados en el turno de mañana, mientras el mayor volumen de ventas y asistencia de clientela se produce por la tarde.

En conclusión

Al tratarse de actividades extraescolares y voluntarias, la trabajadora debe adaptar la realización de estas actividades a su horario laboral y familiar y no pretender que una vez elegidas adaptar la jornada laboral a costa de una imposición al empresario de una modificación en su propia organización empresarial.

Puedes leer la sentencia completa en este enlace.

Por último, recordar que aunque la empresa no esté obligada, no impide que se pueda solicitar, pues puede ser que si a la empresa no le afecta, acceda al cambio de la jornada laboral.

 

 

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