Se negó a que la empresa registrara su bolsa y fue despedido por desobediencia: La Justicia lo aprueba y lo deja sin indemnización

Mucho se habla de respetar la intimidad del trabajador y que es un derecho que la empresa no puede vulnerar y que un trabajador puede negarse a una orden que pueda vulnerar esa intimidad. Sin embargo, para el caso de este trabajo le costó el despido disciplinario y lo peor de todo es que la Justicia lo ha dado como procedente, por lo que tendrá que asumir las consecuencias de un despido disciplinario, la empresa no tendrá que pagarle indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que se negó en dos ocasiones a someterse a un registro de seguridad al finalizar su jornada laboral. El tribunal concluye que la medida empresarial fue legal y respetuosa con el derecho a la intimidad.

Un registro motivado por sospechas de hurtos

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Según los hechos probados, la empresa organizó el 30 de mayo de 2024 un control de seguridad ante indicios de sustracción de material y herramientas. El registro se realizó al final del turno de tarde y afectó únicamente a las personas que portaban bolsas o mochilas.

La inspección consistía en una visualización del interior de las bolsas, sin manipular su contenido, y fue llevada a cabo por personal de seguridad en presencia de representantes del comité de empresa. El trabajador  a diferencia de los otros compañeros, se negó rotundamente a abrir su bolsa en dos puntos distintos de salida del centro.

Cuando un trabajador se encuentra en esta situación en la que la empresa quiere registrar sus efectos personales, lo primero que se pregunta es si es legal y lógicamente uno puede pensar que sí, como ocurrió en este caso y por ello el trabajador se negó a dicho registro.

Ante esta negativa, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario, acusándolo de desobediencia. Lógicamente, el trabajador no estuvo de acuerdo con esta decisión empresarial y presentó demanda contra su despido (antes presentó la papeleta de conciliación, pero no hubo acuerdo).

No hubo vulneración del derecho a la intimidad

El trabajador alegó que el registro vulneraba su derecho a la intimidad y que no existían garantías suficientes. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia (STSJ AR 81/2026) consideraron que la medida superó el juicio de proporcionalidad, al responder a un fin legítimo, ser necesaria y resultar mínimamente invasiva.

La Sala subraya que el control se efectuó dentro del centro de trabajo, al finalizar la jornada y sin exhibición pública del contenido de la bolsa. Además, destaca la presencia de representantes de los trabajadores como garantía adicional.

La negativa, una desobediencia grave

Una vez descartada la vulneración de derechos fundamentales, el tribunal analiza la sanción impuesta. En este punto, concluye que la conducta del empleado constituyó una desobediencia directa y reiterada, encuadrable en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia recalca que el trabajador no ofreció ninguna justificación razonable para negarse al registro y que su actitud impidió a la empresa ejercer su derecho a proteger el patrimonio empresarial.

Por tanto, confirma el despido disciplinario con las consecuencias para el trabajador, que es que además de perder el empleo, la empresa no tendrá que pagarle indemnización.

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