En redes sociales se ha hecho viral una nota compartida por Jesús Soriano, más conocido en redes como @soycamarero, donde se muestra la lista de sanciones que un listero (esa figura que predomina en el mundo de la hostelería y que se escapa de la Inspección de Trabajo).
Si bien las empresas, tal y como reconoce el Estatuto de los Trabajadores, tienen la potestad de aplicar sanciones a sus empleados siempre que sean proporcionales a las infracciones cometidas, en este caso las sanciones descritas son todas ilegales.
El papel, dirigido a los empleados de un servicio de catering, detalla penalizaciones económicas de entre 10 y 20 euros por motivos como:
- No llevar el uniforme completo o en condiciones aceptables (20 €).
- Comer, beber o fumar durante el servicio (10 €).
- Beber alcohol en el lugar del evento (20 €).
- Usar el móvil para asuntos personales (10 €).
- No llegar con los quince minutos de antelación (10 €).
- Llegar tarde al evento (20 €).
El aviso añade, además, que las sanciones “se pondrán en nómina a fin de mes sin ningún tipo de aviso”.
El contenido de ese listado ha reavivado un debate que preocupa a los trabajadores: si es o no legal que la empresa descuente dinero de la nómina como sanción.
Nota de un listero, a los trabajadores de un catering en Madrid: pic.twitter.com/mpPHTt6fp1
— Soy Camarero (@soycamarero) October 22, 2025
Descontar dinero de la nómina como castigo es ilegal
Aunque este tipo de prácticas son frecuentes en sectores con mucha temporalidad, imponer “multas” económicas a los trabajadores es completamente ilegal.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 58, lo deja claro:
“No podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.”
En otras palabras, una empresa no puede quitar dinero del salario como sanción, ni siquiera cuando el empleado llega tarde o no cumple con el uniforme.
Si el empleador considera que ha habido una falta, debe seguir un procedimiento disciplinario formal y aplicar medidas como una amonestación o suspensión, pero nunca un descuento directo en la nómina.
Ahora bien, hay que matizar algo importante, en el caso de llegar tarde al trabajo, la empresa sí podría descontar dinero de la nómina, pero no una cantidad fija, sino la parte proporcional al tiempo que se llegó tarde y que, por tanto, no se ha trabajado o solicitar que ese tiempo se recupere.
Qué puede hacer un trabajador en estos casos
Si un empleado descubre que le han aplicado descuentos injustificados en la nómina, puede:
- Reclamar por escrito las cantidades ante la empresa.
- Presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo, aportando pruebas como la nota o las nóminas afectadas.
- Acudir al Juzgado de lo Social para exigir el pago de lo retenido.
En este caso concreto, si ese mensaje ha sido enviado a los trabajadores es una prueba de que la empresa aplica sanciones que son ilegales. Después habría que comprobar cómo reflejan esas penalizaciones en la nómina, ya que muchas veces, por desconocimiento, las incluyen directamente. Esa documentación puede ser clave para demostrar la práctica irregular ante la Inspección o un tribunal.

