Despedida una teleoperadora que hizo más de 1.500 llamadas en dos meses sin conseguir una sola venta, pero sí aprovechó su jornada laboral para hacer compras online y cursos personales

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de una teleoperadora que, durante dos meses, realizó más de 1.500 llamadas sin cerrar una sola venta, pero que sí dedicó parte de su jornada laboral a comprar por internet y realizar cursos personales.

La sentencia 1941/2025 del TSJPV desestima el recurso de la trabajadora que solicitaba que su despido fuera declarado improcedente y tener derecho a indemnización. Sin embargo, la justicia ve probado que hubo una disminución voluntaria de su rendimiento y que provocó su despido disciplinario.

Cero ventas, pero mucha actividad online

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La trabajadora llevaba en la empresa desde 2016, con un contrato indefinido y un sueldo de más de 30.000 euros brutos al año. Su cometido era vender cursos de formación a distancia.

Su trayectoria en la empresa iba al parecer bien, pero todo cambió, en los primeros meses de 2024 su rendimiento cayó en picado hasta el punto de no llegar a cerrar una venta. Una situación que no cuadraba, ya que en septiembre de 2023 había cerrado 31 ventas y ahora en los dos primeros meses tras 1.500 llamadas no llegó a cerrar ninguna.

Una bajada tan drástica de ventas no podía ser algo normal y por eso la empresa revisó su actividad laboral y claro se descubrió la razón.

Compras en Amazon y cursos durante el horario laboral

Al analizar el historial de su ordenador, la empresa descubrió que la teleoperadora visitaba páginas como Amazon, Temu, Carrefour o Día para realizar compras personales durante su jornada.

También aprovechaba el tiempo para hacer cursos de formación profesional para sí misma, totalmente ajenos a su trabajo.

El registro de fichajes mostró una cadena de impuntualidades continuadas, llegando tarde casi todos los días, con retrasos que en ocasiones superaban las dos horas. También se comprobó que dejaba el fichador activo cuando ya había abandonado el puesto, lo que agravó la falta de confianza entre empresa y trabajadora.

Con todo esto, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario, acusándola de disminución continuada y voluntaria del rendimiento, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, así como por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad.

La justicia confirma su despido

Ante el despido, la trabajadora presentó demanda solicitando la improcedencia de su despido  y posteriormente recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, alegando que no se había probado la voluntariedad de su bajo rendimiento y que la empresa no le había advertido sobre el control informático.

Los jueces rechazaron sus argumentos para calificar el despido como improcedente al considerar que:

El tribunal dejo claro que el tiempo de trabajo es para trabajar y no para navegar por internet, hacer compras o actividades personales durante la jornada, señalando que estas acciones pueden ser considerados una falta grave y justificar un despido disciplinario como en este caso.

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