Estar desempleado y tener más de 50 años suele ser un gran problema por las dificultades para encontrar trabajo, debido principalmente al rechazo por la edad (a pesar de que no se puede discriminar a nadie por su edad). En estas situaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una ayuda, el subsidio para mayores de 52 años. La principal particularidad de este subsidio es que se cobra de forma indefinida hasta llegar a la jubilación y además cotiza para la futura pensión.
Aunque protege el futuro de sus beneficiarios al cotizar, su cuantía es de solo 480 euros, unos ingresos que suelen ser insuficientes. Pero lo que no sabes muchos beneficiarios es que pueden compatibilizarlo con otra ayuda, el Ingreso Mínimo Vital y poder tener unos ingresos mensuales más elevados sin perder la protección para su futura jubilación.
¿Se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital a la vez?
La respuesta es sí, ambas ayudas son compatibles, tanto el SEPE como la Seguridad Social confirman que pueden cobrarse a la vez al no existir incompatibilidad directa. No obstante, hay que cumplir una serie de requisitos.
El primer requisito lógicamente es tener derecho de forma individual a cada una de ellas.
Requisitos para el subsidio para mayores de 52 años:
- Haber agotado el paro o un subsidio.
- Contar con al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social (2 de ellos en los últimos 15) y además que al menos 6 de estos años se hubiera cotizado por prestación por desempleo, por lo que si solo cotizaste por el RETA, ya no puedes solicitar esta ayuda.
- Estar inscrito como demandantes de empleo
- Tener rentas personales inferiores al 75 % del SMI, es decir, no más de 888 € mensuales en 2025. El SEPE en este aspecto ha confirmado que solo se tienen en cuenta las rentas individuales del solicitante.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Dado que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que busca prevenir la exclusión social y garantizar un mínimo de ingresos a las personas que carecen de ellos, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año.
- Tener renta y patrimonio por debajo de ciertos umbrales (puedes consultarlos en la web de la Seguridad Social).
- Que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses.
- El titular de la prestación debe tener al menos 23 años.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
¿Cuánto se cobra compatibilizando ambas prestaciones?
El subsidio para mayores de 52 años tiene una cuantía de 480 euros, cobrándose de forma individual. Mientras que el IMV la cuantía se calcula en función de la unidad familiar, por ejemplo, un adulto tiene derecho, según las tablas del IMV para 2025, a 658,81 euros al mes y en el caso de dos adultos es 856,46 euros.
Al cobrar ambas prestaciones no se van a sumar ambas cuantías, sino que el IMV se pagará como si fuera un complemento hasta que los ingresos del solicitante lleguen al mínimo de renta garantizada por su unidad familiar.
Por ejemplo, para dos adultos tienen derecho a 856,46 euros y uno de ellos cobra el subsidio para mayores de 52 años, siendo esta la única fuente de ingresos. Entonces la cuantía que pagaría la Seguridad Social seria la diferencia, es decir, 376,46, que es la cantidad que le faltaría para llegar a la renta mínima.

