El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una de las prestaciones que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que busca proteger a los desempleados mayores. Pero no solo se trata de un ingreso mensual, esta ayuda tiene más valor de la que puede parecer y perderla puede ser un duro golpe para quien la recibe.
Hay dos cosas que hacen destacar esta ayuda frente al resto de subsidios. La primera, que se puede cobrar de forma indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación, y la segunda, que a diferencia de los otros subsidios si cotiza a la Seguridad Social para la futura pensión de jubilación.
Ahora bien, esta ayuda está sujeta a un límite claro de ingresos. Quienes superen los 888 euros mensuales, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), verán suspendido su subsidio. Además, en caso de incumplimiento, se podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida.
El SEPE suspenderá el subido para mayores de 52 años
Para mantener esta ayuda asistencial, el SEPE exige que las rentas personales del beneficiario no excedan el 75 % del SMI, lo que actualmente equivale a 888 euros al mes, tomando como base el SMI de 1.184 euros. Si se sobrepasa esta cifra, incluso de forma puntual, es obligatorio notificarlo inmediatamente al SEPE. Por ejemplo, recibir una herencia o que te toque la lotería, puede llevar a la suspensión del subsidio, pero si se notifica, la suspensión será temporal y sin tener que devolver nada.
Declaración Anual de Rentas: un trámite obligatorio
Uno de los mecanismos clave de control del SEPE es la Declaración Anual de Rentas (DAR), que todos los beneficiarios deben presentar una vez al año. Este trámite debe realizarse cada 12 meses desde el inicio del derecho o su última reanudación, y dentro de los 15 días hábiles posteriores al cumplimiento del plazo.
Es importante mencionar como ya ha aclarado el SEPE, que a diferencia de los otros subsidios, para el cómputo de límites de Rentas, solo se tiene en cuentas las del beneficiario y no las de la unidad de convivencia.
Además, todos los beneficiarios están obligados a presentar la declaración del IRPF, independientemente de su nivel de ingresos, según lo establecido en el Real Decreto 2/2024, que regula los subsidios por desempleo.
No solo la suspende, el SEPE pedirá la devolución del subsidio si no se comunica la variación en el nivel de rentas
No solo los ingresos por trabajo pueden afectar la ayuda. Cualquier incremento patrimonial, como recibir una herencia, también debe ser notificado. Por ejemplo, las herencias, si se recibe una, hay que comunicarla al SEPE, si se oculta por temor a perder la prestación, la cosa puede ser peor. Si no que se lo digan al desempleado que ocultó una herencia y tuvo que devolverle al SEPE más de 7.000 euros.
Este tipo de omisiones puede conllevar no solo la devolución de las cantidades percibidas, sino también una sanción o incluso la extinción definitiva del subsidio, tal como recoge el artículo 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

