Eligieron la readmisión en el despido improcedente porque era más barato pero les salió el ‘tiro por la culata’ y tendrán que pagar 52.529,13 euros

Mala jugada para esta empresa que tras despedir a su trabajador y ser declarado este despido improcedente, en lugar de la indemnización, decidió readmitirlo porque le iba a salir más barato, pero al final la jugada les salió mal y tendrán que pagarle al empleado más de 52.000 euros.

Todo comenzó cuando despidieron al trabajador y tras este presentar su demanda solicitando la improcedencia del despido, el Juzgado de lo Social le dio la razón el 18 de agosto de 2022.  Ahora bien, cuando un despido es declarado improcedente, lo más habitual es que la empresa indemnice al trabajador y aquí se acabó el problema. Sin embargo, hay otra opción que es la readmisión, que pocas veces suelen hacer efectiva, solo en ciertos casos, ya que además de devolverle a su puesto, tiene que pagarle el tiempo que ha estado fuera, es lo que se conoce como salarios de tramitación.

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Entonces, si el objetivo es librarse del trabajador, ya que para eso lo han echado, ¿por qué optar por la readmisión? Pues cuando puede salir incluso más barato que optar por la indemnización. La razón es simple, si la empresa tiene conocimientos de que el trabajador puede estar ya trabajando, y entonces sabe que su reincorporación por parte del trabajador no podrá ser y será una baja voluntaria. Además de los salarios de tramitación, tendrá que descontar lo que haya cobrado de salario en ese trabajo durante el tiempo que estuvo fuera.

Precisamente es lo que buscaba esta empresa, ya que además de apelar la sentencia, solicitó al juzgado datos sobre la vida laboral del trabajador para decidir con fundamento si era mejor optar por la readmisión, la indemnización. Sin embargo, no salió como esperaba

Por esta razón, muchas veces si ya se ha encontrado un trabajo es una buena opción llegar a un acuerdo con la empresa.

¿Qué paso para que tuvieran que indemnizarlo?

Aunque inicialmente la empresa apeló la sentencia, su recurso fue declarado no anunciado, vamos que no cumplió los requisitos para ello. Finalmente, el 26 de septiembre de 2022, optó formalmente por la readmisión. Sin embargo, no fue hasta el de octubre de 2022, cuando la empresa envió un burofax al trabajador indicando que debía reincorporarse.

Tras recibir la notificación el trabajador, este acudió al juzgado solicitando la ejecución de la sentencia por entender que la readmisión había sido irregular.

El Juzgado de lo Social consideró que la empresa había comunicado fuera de plazo su decisión de readmitir, y, por tanto, declaró extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a pagar una indemnización de 51.795,13 euros, además de los 734 euros ya reconocidos.

La empresa no estaba de acuerdo, ya que entendía que el plazo de 10 días para notificar al trabajador comienza a partir de que la sentencia es firme y que, por tanto, lo había realizado dentro de ese plazo. De modo que presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que le dio la razón. Pero ahora era el trabajador el que no estaba conforme y decidió presentar un recurso de casación de doctrina al ver que la decisión del TSJC era contradictoria con otra del TSJ de Extremadura.

El Tribunal Supremo confirma que el plazo empieza con la notificación de la sentencia

El caso llegó a manos del Tribunal Supremo que tras analizar si había contradicción en ambas sentencias y admitió el recurso. En su sentencia 768/2025, recordó que el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece claramente que el empresario debe comunicar la fecha de reincorporación al trabajador «dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia», y no desde que sea firme.

Según la doctrina consolidada del propio Supremo, este plazo de 10 días es procesal, perentorio e improrrogable. No puede quedar al arbitrio del empresario. El incumplimiento del mismo convierte la readmisión en irregular, con todas las consecuencias legales, por lo que se entiende que la relación laboral se extingue y procede el pago de la indemnización correspondiente.

De modo que la empresa, tendrá que pagarle al trabajador 51.795,13 euros de indemnización, además de los 734 euros ya reconocidos.

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