La Xunta de Galicia, condenada a readmitir o indemnizar: el fallecimiento de una trabajadora no bastó para extinguir un contrato de sustitución.

Los contratos de sustitución o interinidad se realizan para sustituir a una persona que por ejemplo está de baja médica o en el caso de los empleados públicos para cubrir un puesto temporalmente hasta que la plaza sea cubierta en un proceso de selección. La extinción de este contrato está ligada precisamente a que ya no exista la causa por la que se hizo el despido.

En Galicia, más concretamente en Lugo, se ha dado un caso que ha llamado bastante la atención y es el cese de una trabajadora que estaba cubriendo a otra durante una baja médica y que por el fallecimiento de esta la Xunta de Galicia entendió que ya no se daba la causa por la que se hizo el contrato. Pues bien, la justicia ha determinado que no, y que su fin de contrato temporal en realidad fue un despido improcedente, por lo que la Xunta de Galicia tiene que elegir entre la readmisión o la indemnización.

Un contrato de interinidad y un fallecimiento

Anuncios

El caso gira en torno a una trabajadora que comenzó a trabajar el 5 de septiembre en el complejo Residencial Xuvenil LUG I de Lugo. Ella fue contratada mediante un contrato de interinidad par sustituir a otra trabajadora, inicialmente por una situación de incapacidad temporal (IT), que más tarde se convirtió en una incapacidad permanente total (IPT) con reserva del puesto por dos años.
El contrato fue actualizado el 7 de marzo de 2023 para reflejar este cambio de situación, estableciendo que la relación laboral se mantendría hasta que se reincorporase la trabajadora de baja, se extinguiese la causa de la reserva o bien la plaza fuese cubierta o amortizada.

Sin embargo, la trabajadora fue cesada el 25 de octubre de 2024, no porque la trabajadora a la que sustituía se reincorporaba, sino porque esta había fallecido. La Consellería entendía que con este fallecimiento se extinguía la causa que motivó el contrato de interinidad.

Una decisión que no fue aceptada por la trabajadora que decidió recurrir a la justicia solicitando que su cese en realidad se trataba de un despido improcedente.

La justicia confirma que fue un despido y no un fin de contrato de sustitución

El juzgado de instancia atendió las peticiones de la trabajadora y no consideró acreditada la validez de esta causa para extinguir el contrato. En consecuencia, declaró el despido improcedente, obligando a la Xunta a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 4.070,59 euros, además de abonarle 56,93 euros diarios en concepto de salarios de tramitación si optaba por su reincorporación.

La Xunta recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) alegando la legalidad del fin de contrato, basándose en la cláusula contractual y en la normativa laboral aplicable. Consideraba que el fallecimiento de la trabajadora a la que sustituía justificaba la extinción automática del contrato interino de la trabajadora.

No obstante, el TSXG en su sentencia 3726/2025 rechazó los argumentos presentados. El tribunal explicó que, si bien el contrato había sido modificado para adaptarse a la situación de incapacidad permanente, la Consellería no acreditó de forma suficiente que el fallecimiento justificara el despido de la trabajadora. La cláusula del contrato hablaba de extinción «por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto«, pero el tribunal entendió que ese supuesto no quedaba acreditado de manera clara y directa.

Además, la Sala recordó que el recurso de suplicación no puede utilizarse para revalorar pruebas ya analizadas por el juzgado, salvo en casos excepcionales de error evidente. Y en este caso, según el tribunal, no se había demostrado que el juzgado cometiera un error en la valoración de los hechos ni que la interpretación jurídica fuese errónea.

En definitiva, el TSXG consideró que la Consellería pretendía reabrir un debate probatorio ya cerrado, sin aportar argumentos jurídicos nuevos ni pruebas concluyentes que justificaran el despido. Por ello, desestimó el recurso y confirmó el fallo de improcedencia.

Relacionado
Últimas Noticias