No pidió el IMV, avisó de sus ingresos y Lanbide le exigió 8.046,51 € por cobro indebido: la justicia le da la razón y anula la deuda

El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda de la Seguridad Social destinada a luchar contra la pobreza y ofrecer una renta mínima garantizada. Antes de esta ayuda ya estaban las rentas mínimas que ofrecían y siguen ofreciendo las diferentes comunidades autónomas y en la actualidad se pueden cobrar ambas a la vez, aunque esto último depende de la comunidad autónoma.

Precisamente sobre estas dos prestaciones, una mujer se ha visto envuelta en un proceso judicial que ha terminado para ella con buenas noticias, pues el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la ha librado de devolver 8.046,51 euros por cobro indebido.

Incompatibilidad entre la Renta de Garantía de Ingresos y el IMV

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En abril de 2021, una mujer residente en Álava, en situación de vulnerabilidad económica, recibió el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por un importe de 855,27 euros mensuales, sin que ella lo hubiera solicitado. Para acceder a esta prestación estatal, la administración vasca (Lanbide) le solicitó autorización para revisar su historial como beneficiaria de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), una ayuda autonómica que ya percibía.

Como consecuencia de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, Landibe suspendió la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) que ya venía cobrando y además la devolución de 310,50 euros por un supuesto cobro indebido.

En los meses siguientes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ratificó que tenía derecho a seguir percibiendo el IMV y, además, le reconoció un complemento de ayuda a la infancia, sin que ella lo solicitara ni planteara objeción alguna. Todo parecía estar en regla.

Le exigió devolver 8.046,51 euros

En abril de 2022, Lanbide inició el procedimiento para extinguir definitivamente su derecho a la RGI. Más adelante, en abril de 2023, la administración vasca le comunicó una resolución todavía peor para ella económicamente, pues ya no le solicitaba devolver 310,50 euros, sino 8.046,51 euros.

¿La razón? Lanbide alegaba que se habían producido cambios en la composición económica de su unidad de convivencia, que había percibido un complemento monoparental sin derecho a ello y que sus ingresos no se ajustaban a los requisitos del IMV.

La mujer presentó recurso e indicó que había avisado por escrito hasta en tres ocasiones sobre estos cambios, uno en diciembre de 2021, otro en marzo de 2022 y el último en junio de 2023. Pese a ello, Landibe rechazó su recurso, por lo que no le quedó más remedio que acudir a la justicia.

La justicia le dio la razón porque actuó de buena fe

El Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria le dio la razón en una primera sentencia. Lanbide, disconforme, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), pero con el mismo resultado.

El tribunal, en su sentencia 1671/2025, dejó claro que la beneficiaria actuó de buena fue, que no solicitó el IMV por iniciativa propia y que informó varias veces de su situación económica, esperando sin éxito una respuesta de la administración. Es decir, los cobros indebidos se debieron por un fallo de la administración, primero por solicitar el IMV y luego por hacer caso omiso a los escritos de la mujer en la que informaba de los cambios de su situación familiar y de ingresos.

La Sala aplicó la doctrina Cakarevic, establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que protege a los ciudadanos cuando se enfrentan a errores cometidos exclusivamente por las administraciones públicas en el reconocimiento o gestión de ayudas sociales. Es decir, si la administración es la que se equivoca y el ciudadano no ha actuado de mala fe, este error no puede repercutir en el ciudadano. Por ello, la mujer se libra de tener que devolver los 8.046,51 euros.

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