Simuló un contrato porque le faltaban días para el subsidio por desempleo, pero el SEPE la descubrió y la justicia la obliga a devolver dinero.

Para cobrar prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es necesario cumplir unos requisitos. En el caso del paro es necesario haber cotizado como mínimo 360 días, pero en caso de no llegar, se puede solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización, que también es necesario acreditar cierta cotización.

Quedarse a las puertas de poder solicitar una prestación es una buena faena e incluso llegar a pensar que es una injusticia que por unos días te quedes sin una protección por desempleo.

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Precisamente es lo que le pasó a una trabajadora que, tras finalizar su contrato, se quedó a las puertas de poder solicitar, aunque sea el subsidio por insuficiencia de cotización. Por lo que optó por simular un contrato con una empresa privada por unos 5 días para así cumplir los requisitos y solicitar el subsidio por desempleo. Una jugada ‘maestra’ pero que no terminó como ella pensaba, pues tuvo que acudir a los tribunales y tras años, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha dictaminado en una nueva sentencia en junio de 2025 que aunque no niega la posible irregularidad inicial, la libra de parte de la devolución que le exigía el SEPE.

Se quedó a las puertas de cumplir los requisitos de la prestación por desempleo

Los hechos se remontan a marzo de 2018, cuando esta trabajadora solicitó al SEPE la prestación por desempleo. Para cumplir con el mínimo de días cotizados presentó dos certificados de empresa:

  • Uno del Ayuntamiento de Calamonte, donde había trabajado a media jornada desde el 21 de septiembre de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018.
  • Otro de la empresa Ciconia Ferkol S.L., donde supuestamente había trabajado a jornada completa durante solo 5 días, del 6 al 10 de marzo de 2018.

Gracias a este segundo contrato, completaba los días necesarios y el SEPE le concedió la prestación desde el 11 de marzo de 2018.

Sin embargo, un contrato tan corto levantó sospechas en el SEPE, por lo que solicitó a la Inspección de Trabajo que comprobara si ese contrato pudo haber sido ficticio o simulado. La Inspección de Trabajo concluyó que existían indicios suficientes de irregularidad. En consecuencia, el SEPE dictó resolución en 2022 imponiendo una sanción por infracción muy grave, extinguiendo la prestación desde el inicio y exigió la devolución de todas las cantidades percibidas desde 2018 a 2021, incluyendo las nuevas solicitudes que presentó posteriormente para cobrar prestaciones. En total solicitaba la devolución de 7.450,35 euros.

La trabajadora no estaba conforme con que se declarara indebidas el resto de prestaciones que había solicitado por ello decidió acudir a los tribunales, para defender que el SEPE no podía extender la acusación de fraude a todo el periodo, ya que muchas de las ayudas posteriores fueron concedidas legalmente y no estaban vinculadas a ese contrato.

La justicia le da la razón en parte

El juzgado dio parcialmente la razón a la trabajadora en diciembre de 2024, decisión que fue recurrida por el SEPE, pero que ha tenido el mismo resultado ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La clave está en que solo se ha probado un posible fraude durante el primer periodo de subsidio, comprendido entre el 11 de marzo y el 23 de mayo de 2018. Es decir, no consta que el resto de lo percibido y reclamado lo haya hecho indebidamente.

Según el tribunal, el SEPE no aportó pruebas suficientes de que la trabajadora cometiera fraude en los años posteriores ni de que las demás prestaciones concedidas estuvieran relacionadas con la supuesta contratación simulada. Por tanto, no puede reclamarle la devolución de esas prestaciones, solo de la que si ha podido acreditar que cometió fraude. De modo que solo tendrá que devolver algo más de 1.000 euros, lo correspondiente cobrado por la prestación a la que accedió fraudulentamente.

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