El INSS calculó mal la pensión y cobró casi el doble, luego le reclamó esa cantidad pero la justicia dice que no lo tiene que devolver

Un trabajador sufrió un accidente laboral y como consecuencia de ello se le reconoció una pensión de incapacidad permanente total (IPT). Sin embargo, a la hora de calcular su base reguladora para establecer su pensión a cobrar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cometió un error de tipo aritmético estableciendo una base que era casi el doble de lo que realmente le correspondía.

Tras meses de cobro, la Seguridad Social se dio cuenta de su error y exigió al trabajador devolver el exceso cobrado, al considerarlo un cobro indebido. Desde entonces la administración y el trabajador han mantenido una lucha que ha concluido en el Tribunal Supremo que ha dictaminado sentencia eximiendo al trabajador de devolver cualquier dinero.

El error aritmético en la base reguladora originó la disputa

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El caso se remonta a un accidente laboral sufrido por el trabajador. Como consecuencia, en 2019 se le reconoció una pensión de IPT con una base reguladora mensual de 1.543,80 euros. Posteriormente, la mutua Fremap detectó un posible error y solicitó una revisión. En mayo de 2021, el INSS corrigió la base reguladora, reduciéndola a 921 euros al mes, al detectar un fallo de cálculo en su resolución anterior.

A raíz de esta rectificación, la Seguridad Social exigió la devolución de las cantidades percibidas entre octubre de 2019 y abril de 2021, un total de 6.569,67 euros, alegando cobro indebido. La Mutua también reclamó el reintegro de esas prestaciones.

La Justicia dio la razón al pensionista desde el TSJ del País Vasco

Aunque en primera instancia el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao desestimó la demanda del pensionista condenándolo a devolver las cantidades reclamadas por la Seguridad Social, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó esa sentencia tras presentar recurso. En febrero de 2023, el TSJ concluyó que no existía un cobro indebido, y anuló la resolución del INSS que exigía la devolución del dinero. Según esta sentencia, el error había sido exclusivamente de la Administración y no debía trasladarse al ciudadano.

El Supremo rechaza el recurso del INSS y ratifica la sentencia

Disconforme con el fallo del TSJ, el INSS presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, basándose en una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, el Supremo concluyó que no existía una verdadera contradicción entre ambos casos, ya que los supuestos eran diferentes. La sentencia de contraste trataba de una prestación por desempleo del SEPE y en este caso de una pensión por accidente laboral gestionada por una mutua; el otro, una prestación de desempleo del SEPE.

Además, el Alto Tribunal en su sentencia 605/2025 consideró que la resolución del INSS no debía tener efectos retroactivos que perjudicaran al beneficiario, ya que el error fue completamente atribuible a la propia Administración.

El Supremo aplica la doctrina Čakarević del TEDH

Uno de los puntos clave del razonamiento jurídico del Supremo fue la aplicación de una doctrina que ya ha salvado a muchos ciudadanos de tener que devolver cobros indebidos cuando ese cobro se debe a un error de la administración y que por ejemplo libró a una persona de tener que devolver 21.000 euros al SEPE.

Hablamos de la doctrina Čakarević, emanada de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2018. Esta doctrina establece que cuando una prestación se percibe por un error de la Administración, sin mala fe del beneficiario, no debe exigirse su devolución, especialmente si el reintegro representa una carga desproporcionada.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya había aplicado esta línea interpretativa en su sentencia, y el Supremo la ratificó. Se reconoció que el pensionista había actuado de buena fe, que el fallo fue responsabilidad exclusiva del INSS y que la exigencia del reintegro afectaría gravemente a su estabilidad económica.

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