Airbus condenada a indemnizar con 33.240,52 euros al trabajador que despidió disciplinariamente por no usar las EPIS mientras realizaba un trabajo personal (sin permiso) durante su jornada laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia 611/2025 ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Airbus al que cesó por realizar un trabajo personal durante su jornada (sin permiso) y por no llevar el equipo de protección individual (EPIs) obligatorio. Airbus tendrá que indemnizarlo con 33.240,52 euros, salvo que eligiese reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, en este caso no pagaría indemnización, pero sí los salarios de tramitación.

El trabajador llevaba prestando servicios en Airbus desde noviembre de 2014, con la categoría profesional de Taller Grupo 2 en el centro de trabajo de Getafe y con un salario mensual bruto de 3.225,09 euros.

No llevaba las EPIs puestas y además estaba realizando un trabajo personal

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El 11 de abril de 2024, durante el turno de tarde, fue sorprendido por su superior manipulando una pieza metaliza sin usar los Epis exigidos (gafas, mascarilla, guantes y otros elementos de seguridad). Ante esta llamada de atención, el trabajador respondió que para trabajar esa pieza no era necesario utilizar las Epis. Además, le indico a su superior que estaba haciendo una «ñapa para su casa«, vamos que estaba empleando su tiempo de trabajo y materiales de la empresa para un trabajo personal sin que tuviera ninguna autorización por parte de la empresa.

Pese a la advertencia inicial del superior, continuó con su trabajo personal, aunque finalmente recogió lo que estaba haciendo y regresó a sus tareas habituales ya con los EPIs adecuados.

Sin embargo, la empresa le abrió un expediente disciplinario que terminó en despido, acusándolo de realizar tareas personales no autorizada en horario laboral y por desobedecer instrucciones del superior sobre de uso de EPIs.

Tras recibir la carta de despido, el trabajador que era afiliado al sindicato CGT presentó la papeleta de conciliación (paso previo antes de demandar a la empresa) pero no hubo acuerdo, por lo que llevó su caso a los juzgados.

La justicia considera que sus actos no alcanzan el nivel de gravedad suficiente para justificar el despido

En su demanda el trabajador solicitaba que se declarase la improcedencia de su despido disciplinario al considerar que los hechos imputados por la empresa (realizar una tarea personal sin usar los EPIs obligatorios y desobedecer a un superior) no constituida una falta muy grave que justificar la sanción máxima del despido. Es decir, alegaba que la sanción era desproporcionada respecto a su conducta.

Sus alegaciones fueron estimadas por el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, que consideró que el despido era una medida desproporcionada. De modo que declaró el despido como improcedente y condenó a Airbus entre la readmisión o bien indemnizarlo con 33.240,52 euros.

Dicha decisión fue recurrida por Airbus ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al entender que las faltas cometidas por el trabajador sí justificaban el despido. Pero obtuvo como respuesta la misma que la del Juzgado de lo Social, es decir, que el despido era improcedente. Según el tribunal, en su sentencia para declarar el despido como improcedente se basó en lo siguiente:

  • La desobediencia fue puntual, no reiterada.
  • El trabajador corrigió su actitud inmediatamente.
  • No se acreditó perjuicio notorio para la empresa.
  • No consta que la pieza utilizada tuviera valor para la empresa.
  • No había antecedentes disciplinarios.

Por tanto, el tribunal considera que la conducta encaja en dos faltas graves, pero no muy graves para aplicar el despido como sanción.

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