Una palmada en el ‘culo’ a su compañera terminó en despido disciplinario: El juzgado confirma el acoso sexual

El Juzgado de lo Social número 3 de Albacete ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador por conducta sexual inapropiada hacia una compañera. El empleado llevaba desde 2019 trabajando para una cafetería de autovía, por el que recibía un salario bruto mensual de más de 3.400 euros.

Sin embargo, su trayectoria laboral en su trabajo se dio por concluido por los hechos que ocurrieron el 18 de noviembre de 2024, cuando propinó una palmada en el trasero a su compañera sin previo aviso ni consentimiento. Su compañero reaccionó empujándolo contra la puerta en señal de rechazo. A pesar de que la relación entre ambos era «muy buena» estaba limitada al ámbito estrictamente laboral.

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Su ‘palmadita’ quedó registrada por las cámaras de seguridad del local que sirvieron como prueba para que la empresa tomara la decisión de despedirlo el 30 de noviembre de 2024, por cometer una falta muy grave, alegando la infracción de artículo 40.12 del Acuerdo Laboral Estatal de la Hostelería y del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, al entender que hubo una ofensa sexual en el ámbito laboral que atentó contra la dignidad de la compañera.

Demandó a la empresa alegando vulneración de derechos fundamentales y falta de audiencia previa

El trabajador solicitó la nulidad de su despido por supuesta vulneración de derechos fundamentales, alegando que el uso de la grabación infringía su derecho a la intimidad. Pero también alegó que al tratarse de un despido disciplinario, la empresa tenía que haberle dado audiencia previa, como establece el Convenio 158 de la OIT y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024. Subsidiariamente, pedía que el despido se declarase improcedente por no cumplir con las garantías legales de procedimiento.

El veredicto del Juzgado de lo Social de Albacete

El Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en su sentencia 197/2025 rechazó sus alegaciones.

En lo referente a la vulneración de derechos fundamentales por las cámaras de videovigilancia, el juez destacó que el trabajador firmó previamente un documento aceptando la instalación de cámaras con fines de control laboral, por lo que sabía que había cámaras en su lugar de trabajo. Además, la zona de la cocina donde ocurrió el incidente no es un espacio protegido por la intimidad.

Sobre la falta de audiencia previa, el juez señala que la empresa actuó conforme a la normativa vigente en la fecha del despido. Aunque la sentencia del Supremo es del 18 de noviembre y su despido ocurrió el 30 de ese mismo mes, no era aún de conocimiento general y además contempla una excepción para esos casos.

Por tanto, se confirma su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

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