Declaran improcedente el despido de una auxiliar de pisos por llegar minutos tarde durante varios días

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido improcedente de una trabajadora del sector hotelero. La empresa la echó por retrasos y salidas anticipadas del trabajo y otras infracciones, como no usar el uniforme laboral en una ocasión.

Sin embargo, la justicia ha determinado que estas infracciones no son lo suficientemente graves para justificar el despido, por lo que ahora tendrán que elegir entre la readmisión o bien pagar la indemnización correspondiente que asciende a 14.222,82 euros.

Los hechos del caso

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La trabajadora prestaba servicios desde octubre de 2016 para una empresa del sector hotelero como auxiliar de pisos, cobrando un sueldo bruto anual de 21.435,77 euros. El 8 de febrero de 2024 la empresa le entregó la carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual alegando las siguientes faltas:

  • Retrasos y salidas anticipadas del trabajo en días concretos.
  • Incumplimiento de entrega de partes de trabajo.
  • Una supuesta conversación con una candidata a la que desanimó de trabajar en el hotel.
  • No usar el uniforme laboral en una ocasión.

La trabajadora decidió impugnar su despido. Primero, como paso obligatorio, presentó la papeleta de conciliación (SMAC/CMAC), la cual terminó sin acuerdo, por lo que ya inició el proceso judicial presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando la improcedencia del mismo.

El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid declaró el despido procedente al considerar acreditadas las conductas señaladas por la empresa y, por tanto, un incumplimiento muy grave por parte de la trabajadora que justificaba su despido disciplinario.

El Tribunal Superior de Justicia le da la razón a la trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analizó el caso y, tal y como puede leerse en la sentencia 368/2025, revocó la sentencia de instancia declarando el despido como improcedente. Para llegar a esta conclusión, llevó a cabo un análisis detallado de los hechos y consideró lo siguiente:

  • Entrega tardía de partes de trabajo: Se trataba de retrasos de dos días y uno de los incumplimientos ocurrió mientras la trabajadora estaba en situación de incapacidad temporal, lo que hacía imposible cumplir la exigencia.
  • Incumplimientos horarios: La mayoría de los retrasos fueron de pocos minutos. Solo dos días mostraban ausencias más significativas (31 de diciembre y 1 de enero), fechas con particularidades que no fueron suficientemente analizadas. Además, no se demostró el perjuicio causado a la empresa ni se detalló el horario exacto que debía cumplirse en esos días.
  • Comentario a una candidata: La versión proviene indirectamente de una testigo que no presenció la conversación. La Sala consideró que, incluso siendo ciertas las palabras atribuidas, no alcanzaban una gravedad suficiente para justificar un despido.
  • Uso del uniforme: Este hecho ya fue objeto de una amonestación previa, no siendo considerado una reincidencia sancionable.

El Tribunal recordó que para que exista causa de despido basada en la transgresión de la buena fe contractual, deben concurrir elementos de gravedad suficiente. Citó doctrina del Tribunal Supremo que subraya la proporcionalidad y adecuación entre la conducta y la sanción impuesta.

En este caso, ninguna de las faltas por separado, ni su conjunto, alcanzaba la entidad de una infracción muy grave. Tampoco se acreditó daño alguno a la empresa ni beneficio personal de la trabajadora.

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