Konecta tendrá que readmitir o indemnizar con 28.595,44 euros a un teleoperador despedido por ineptitud sobrevenida por un problema en su voz

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido por ineptitud sobrevenida de un teleoperador de Konecta. ¿La razón? Tras padecer una disfonía incapacitante (alteración perceptible de la voz) fue declarado por el servicio de prevención como no apto. Ahora, tras esta sentencia, la empresa tendrá que readmitirlo o bien indemnizarlo con 28.595 euros.

El trabajador llevaba casi 20 años atendiendo llamadas en Konecta, una gran empresa de «contact center». En julio de 2022 su voz empezó a fallar al padecer una disfonía que le impedía hablar con normalidad, por lo que inició una incapacidad temporal. Tras once meses de tratamiento, el 7 de junio de 2023 recibió el alta médica por parte de los servicios de salud.

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Tras su vuelta, la empresa lo citó para un reconocimiento médico preventivo que emite un informe en fecha de 25 de julio de 2023 en el que se le declara no apto para su puesto de teleoperador, al considerar que no puede ni debe realizar tareas que requieran un uso excesivo de la voz.

Solo 24 horas después de la calificación de no apto, la empresa le entregó la carta de despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

El despido es declarado improcedente

El trabajador, que además era delegado sindical, demandó a Konecta solicitando que el despido se declarase improcedente. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid rechazó su demanda y aceptó como prueba suficiente el informe del servicio de prevención, según el cual un teleoperador usa la voz más del 90% de la jornada y él no podía hacerlo.

Pero el trabajador no se rindió e interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alegando que el parte de alta del sistema público de salud afirmaba que estaba capacitado para su trabajo habitual. Pero además también señaló que la empresa no había intentado adaptar su puesto de trabajo, como por ejemplo hacer laboral de back-office o atención escrita. Por tanto, la empresa había vulnerado el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que obliga a recolocar al empleado antes de despedirlo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid valoró sus alegaciones y examinó los documentos aportados y recordó que la carga de la prueba corresponde a quien despide. En su sentencia 566/2025 señala que un solo informe privado, sin pruebas médicas complementarias ni un estudio serio de vacantes, era «insuficiente» para acreditar una ineptitud permanente.  Había

Será el trabajador el que decida si deben readmitirlo o indemnizarlo

Normalmente, cuando un despido es declarado improcedente, la empresa puede elegir entre la readmisión o bien la indemnización correspondiente. Pero en este caso, el trabajador era delegado sindical y como establece el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores en su punto 4: «cuando el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este«.

De modo que en este caso, el trabajador, es el que tiene el derecho a elegir entre la readmisión o bien poner punto y final a la relación laboral, cobrando una indemnización por despido improcedente (28.595 euros). Además, tendrá derecho a los salarios de tramitación no solo en el caso de que opte por la readmisión, también si elige la opción de la indemnización por despido.

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