Confirman el despido de un vendedor de Bofrost por falsificar 26 compras y llegar al trabajo con signos de estar borracho

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario  de un trabajador que la compañía Bofrost acusado de falsificar 26 compras para incrementar sus comisiones. Pero no solo eso, también apareció en su puesto de trabajo con signos que evidenciaban estar borracho.

El trabajador llevaba trabajando para Bofrost desde junio de 2018 como vendedor a jornada completa y con un salario fijo de 1.414,50 euros más comisiones variables.

Apareció en su puesto de trabajo con signos de embriaguez y se descubrió que falsificaba ventas para obtener comisiones

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A mediados de mayo de 2021, el gerente local levantó un acta en la que describía episodios de comportamiento “incoherente” y pérdida de equilibrio, si bien sin olor a alcohol detectable al acercarse.  Al mismo tiempo, una encuesta de satisfacción reveló 26 “compras falsas” entre el 2 de marzo y el 13 de mayo de 2021, ventas que los clientes negaron haber realizado, sin que se registraran descuadres en caja ni fallos en los datáfonos. La empresa concluyó que se trataba de una maniobra para inflar comisiones y mantener clientes en categorías superiores de fidelidad.

Con estos hechos, la empresa le entregó la carta de despido disciplinario el 4 de junio de 2021, por cometer dos faltas muy graves.

El trabajador impugnó su despido siguiendo el procedimiento habitual para ello, primero presentó la papeleta de conciliación para acudir al acto de mediación laboral, en el que no hubo acuerdo. De modo que demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social, alegando que los hechos no habían sido probados con solidez, que la empresa no había aplicado correctamente el régimen disciplinario y que existía posibles motivaciones discriminatorias en la decisión empresarial.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 5 de Córdoba declaró el despido procedente, señalando que la falsificación de pedidos quebraba la buena fe contractual y la confianza mutua, independientemente de que esa falsificación de ventas no provocará un importante perjuicio económico para la empresa.

El TSJ de Andalucía confirma su despido

Al no estar conforme con la decisión, el trabajador presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía alegando que no había pruebas suficientes y que el plazo de 16 días entre el informe interno y la carta de despido fue desproporcionado. Pese a sus alegaciones, el TSJ en su sentencia 1136/2025 rechazó su recurso, ya que no aportó errores manifiestos en la valoración de las pruebas ni una propuesta de hechos alternativos, tal y como exige el artículo 193 de la LRJS (que obliga a precisar los hechos impugnados y a proponer una versión alternativa) para reevaluar los hechos probados.

Además, volvió a subrayar, como ya hizo el Juzgado de lo Social, que la quiebra de la confianza es suficiente por sí sola para justificar un despido disciplinario, aunque no haya un importante perjuicio económico. Es decir, la empresa ya no podía confiar en él.

En cuanto al plazo de tramitación, el tribunal indicó que se ajusta a derecho y respeta las garantías del trabajador. Por tanto, confirma el despido disciplinario sin derecho a indemnización.

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