Un trabajador consigue en los juzgados que su permiso parental sea retribuido

El Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona ha reconocido a un trabajador a que su permiso parental de 8 semanas sea retribuido, tal y como establece la Directiva de la Unión Europea 2019/1158. España aprobó el permiso parental a través del Real Decreto-ley 5/2023, sin embargo, el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no indicaba si este permiso es retribuido o no, como si establece la Directiva de la Unión Europea y es aquí donde empezó el conflicto, pues las empresas no lo están pagando.

Esta sentencia gira en torno a un vigilante de seguridad que solicitó un permiso parental de ocho semanas, comprendido entre el 7 de julio y el 31 de agosto de 2025. Padre de dos menores, presentó su solicitud por escrito en mayo, sin embargo, la empresa no emitió respuesta alguna.

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Ante el silencio empresarial, el trabajador recurrió a la vía judicial. La sentencia fue dictada el 30 de junio de 2025 y compartida a través de LinkedIn por Omar Molina García, director de Augusta Abogados. La resolución estima íntegramente la demanda y reconoce su derecho al permiso parental retribuido, imponiendo a la empresa la obligación de abonarlo.

Un incumplimiento estatal con consecuencias

España debía haber transpuesto completamente la Directiva (UE) 2019/1158 antes del 2 de agosto de 2022. Esta normativa exige a los Estados miembros garantizar una «remuneración o prestación económica adecuada» durante el permiso parental. No haberlo hecho llevó a la apertura de un expediente sancionador por parte de la Comisión Europea.

El fallo del magistrado subraya que el incumplimiento estatal no impide aplicar directamente la normativa europea. Invoca los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la UE, argumentando que la directiva es clara y precisa en su exigencia de retribución. Además, se apoya en el artículo 96.1 de la Constitución Española y en varias sentencias del Tribunal Constitucional, que reconocen la prevalencia del Derecho europeo frente a la normativa nacional.

Implicaciones para el sector privado

Hasta la fecha, se habían registrado resoluciones similares en el ámbito público como la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca que reconoció este derecho a una empleada pública del Hospital Virgen de la Salud, pero esta es la primera vez que se aplica en el sector privado. Esto sienta un precedente que podría derivar en una oleada de reclamaciones similares por parte de otros trabajadores.

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