El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona con más de 13 años trabajando para la cadena de supermercados valenciana. Su despido fue motivado por una conducta considerada grave durante su jornada laboral, que le ha costado su salida de la compañía sin ningún tipo de indemnización.
Una reacción violenta que generó miedo en una compañera
Los hechos se remontan al 23 de agosto de 2024, durante el turno de tarde. Según relata la sentencia 574/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el trabajador, que llevaba más de 13 años en la empresa y tenía un contrato indefinido como Gerente A, protagonizó un incidente en el almacén mientras operaba una transpaleta eléctrica con un palé.
Al encontrarse con una compañera que vaciaba un carro de reposición junto a la trituradora de cartón, el empleado decidió golpear el carro de manera violenta y sin justificación con la transpaleta. El impacto proyectó el carro hacia el interior del almacén, generando un riesgo evidente para la integridad física de cualquier persona que pudiera haber estado cerca. Lejos de corregir su acción, el trabajador le dio una patada al carro para apartarlo de su camino y siguió con su actividad sin mediar palabra.
El riesgo derivado de la acción fue considerado especialmente grave debido al peso de la transpaleta eléctrica, que puede alcanzar hasta 453 kg con batería, y está diseñada para mover cargas de hasta 1.600 kg.
El acto fue presenciado por otro gerente y generó una fuerte reacción en la compañera afectada, quien comunicó posteriormente sentirse incómoda y con miedo, hasta el punto de evitar encontrarse a solas con el trabajador por temor a sufrir una posible agresión.
Antecedentes de conflictos y sanciones previas
La empresa no consideró el incidente como un hecho aislado. En la carta de despido se mencionaban anteriores episodios conflictivos protagonizados por el empleado, incluyendo amonestaciones verbales y escritas. De hecho, apenas una semana antes del incidente, el 16 de agosto, ya había sido sancionado formalmente por faltas muy graves tras mostrar un comportamiento irrespetuoso hacia otros compañeros.
A la luz de estos antecedentes, la dirección de Mercadona optó por aplicar el despido disciplinario, apoyándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de la empresa, que contempla como faltas muy graves los actos de desconsideración, la reincidencia en conductas inapropiadas y los malos tratos de palabra u obra.
El trabajador llevó su caso ante los tribunales
Al no estar conforme con la decisión de Mercadona de despedirlo, el empleado demando a la cadena de supermercados valenciana de Juan Roig, solicitando que el despido fuera declarado improcedente (lo que le daría derecho a cobrar indemnización). Alegó que no hubo intención en su conducta, que el golpe fue accidental y que no se causó daño alguno ni a bienes de la empresa ni a personas.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres, desestimó la demanda. Consideró acreditado el relato de la empresa y concluyó que el trabajador fue plenamente consciente de sus actos, los cuales calificó como peligrosos e inaceptables para la convivencia laboral. La sentencia también valoró los antecedentes disciplinarios como un indicio claro de reincidencia.
El TSJ de Extremadura confirma la decisión
El caso llegó posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura mediante un recurso de suplicación interpuesto por el trabajador. Este intentó que se anulara la sentencia anterior por supuesta indefensión y falta de motivación en los hechos probados. También solicitó que se añadiera que el incidente no provocó daños ni falta de respeto.
Sin embargo, el TSJ desestimó todos los argumentos. En su resolución, el tribunal reafirma que los hechos estaban correctamente probados y que las pruebas documentales y testificales fueron valoradas conforme a Derecho. Subraya que la conducta del trabajador fue agresiva y no accidental, y destaca que la empresa ya había intentado previamente corregir su actitud sin éxito.
La Sala añade que la acumulación de comportamientos conflictivos justifica plenamente la medida más severa posible que puede aplicar la empresa, que es el despido. Por tanto, el despido queda declarado como procedente y se ratifica la sentencia dictada en primera instancia.

