El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a una trabajadora de Mercadona que fue despedida durante su baja médica por ansiedad, ya que tenía hipersensibilidad a determinados productos químicos que se utilizaban en el supermercado. La cadena de supermercados valenciana la despidió tras tener conocimiento de que acudía a otros establecimientos que utilizaban productos de limpieza que tenían los mismos componentes químicos que le habían causado problemas de salud, y, por tanto, entendía que estaba actuando de forma negligente y desleal.
Inicialmente, el despido fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social, pero ahora, la justicia le ha dado la razón y Mercadona tendrá que reincorporarla, abonarle los salarios de tramitación y además una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.
Más de 20 años trabajando en Mercadona
La empleada llevaba desde el año 2001 en Mercadona como Gerente A en un supermercado de León. Pero en los últimos años, comenzó a tener problemas de salud relacionados con su entorno laboral. En concreto, sufría hipersensibilidad a determinados productos químicos, lo que le había provocado varias bajas médicas. Concretamente, tenía sensibilidad a níquel, cobalto y cromo, presentes en superficies del establecimiento y en diversos productos como desengrasantes, friegasuelos, multiusos. En agosto de 2023, cogió una nueva baja, esta vez por ansiedad.
Estando de baja, en noviembre de 2023 denunció a Mercadona por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. En ella, solicitaba el reconocimiento de su condición de trabajadora especialmente sensible a determinados agentes químicos y la indemnización de más de 88.000 euros por daños y perjuicios.
Despedida por sospechas por su actividad durante la baja
El despido se produjo el 22 de mayo de 2024, pero con efectos desde el día 17 del mismo mes. En la carta que recibió, Mercadona alegaba que había llevado a cabo conductas incompatibles con su estado de baja médica. En concreto, la empresa contrató a detectives que la siguieron durante dos días y documentaron actividades como hablar por teléfono (estos dispositivos tienen en sus diferentes componentes níquel, cobalto y cromo), llevar joyas de metal sin ningún tipo de protección.
También fue vista en una peluquería y haciendo compras en un supermercado, establecimientos que utilizan productos de limpieza iguales o, como mínimo muy similares a desengrasantes, friegasuelos y multiusos, por lo que la trabajadora se exponía a los mismos agentes químicos que le habían causado los problemas de salud.
Por esta razón, Mercadona entendía que estaba actuando de forma negligente y desleal y procedió a despedirla disciplinariamente.
Inicialmente, el despido fue declarado procedente
La trabajadora no se quedó de brazos cruzados y presentó una demanda en contra de su despido, alegando que no existía relación entre las actividades observadas por el detective y un empeoramiento real de su estado de salud. También denunció que existía una discriminación por razón de discapacidad, ya que sufría una dolencia reconocida como derivada del entorno laboral, y había iniciado previamente otras acciones legales por incumplimientos de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. De modo que solicitaba que su despido fuera declarado nulo o bien improcedente.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de León desestimó su demanda y declaró el despido procedente, lo que la dejaba sin trabajo y sin derecho a indemnización.
A pesar de este veredicto, la trabajadora no se rindió en la lucha por sus derechos y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara nulo el despido
El tribunal en su sentencia del 11 de abril de 2025 sí dio la razón a la trabajadora. Consideró que el despido debía ser calificado como nulo, por vulnerar derechos fundamentales, en concreto el derecho a la no discriminación por razón de discapacidad y el derecho a la garantía de indemnidad.
En la sentencia deja claro que los hechos observados, como ir a la peluquería o al supermercado o llevar pulseras y utilizar el móvil, no prueban que estuviera simulando una enfermedad ni que estuviera perjudicando su recuperación. Además, subraya que el informe de los detectives se basó en el seguimiento de dos días, lo que no resultaba suficiente para demostrar un fraude.
Por tanto, el tribunal declaro nulo el despido, obligando a Mercadona a su inmediata reincorporación, abonarle los salarios dejados de percibir desde que fue despedida. Además, también tendrá que pagarle una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.

