Una empresa tendrá que indemnizar con 165.059,17 euros a un trabajador por no proteger su salud mental

Ante la situación de ansiedad que vivía en su trabajo solicito la extinción de su contrato laboral porque la empresa no tomó medidas para proteger su salud mental.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia que obliga a una empresa a indemnizar con 165.059,17 euros a un trabajador por no haber garantizado una protección efectiva frente a los riesgos psicosociales en su entorno laboral. El fallo reconoce que esta falta de medidas preventivas constituye un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales y, por tanto, justifica la extinción indemnizada del contrato.

Este trabajador llevaba más de 25 años trabajando en la empresa como jefe de exportaciones, con un salario anual de 83.675,83 € brutos. Pero en 2019 su situación personal cambio y afecto a su trabajo, ya que necesitaba cuidar a sus padres mayores y dependientes. Por ello solicitó a su empresa adaptar su jornada y poder teletrabajar para compaginar su vida laboral con sus responsabilidades familiares.  La empresa no solo le denegó esta petición en tres ocasiones (2019, 2021 y 2022), sino que, desde entonces, empezó una etapa de tensión laboral que afectó gravemente a su salud mental.

Ansiedad, denuncias internas y falta de prevención

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Tras las negativas de la empresa, comenzó a sufrir síntomas de ansiedad, que provocaron que en noviembre de 2020 causara baja por ansiedad. Aunque inicialmente se consideró una enfermedad común, una sentencia posterior reconoció que su origen era laboral. El tribunal entendió que el deterioro psicológico estaba directamente relacionado con el conflicto con su jefe, que había surgido tras sus peticiones de conciliación.

Durante este periodo, presentó varias denuncias internas por acoso y comunicó su situación al Comité de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa. Sin embargo, la investigación llevaba por la empresa concluyó que no se podía probar el acoso, aunque sí reconoció la existencia de factores de riesgos psicosocial. En otras palabras, que el ambiente laboral era perjudicial para su salud mental.

Sin embargo, la empresa no tomó medidas reales para protegerlo, no hizo un seguimiento médico específico ni hubo apoyo por parte del área de prevención.

A esto se sumaron otras circunstancias que intensificó la tensión con la dirección, como que fuera elegido delegado sindical y miembro del comité de empresa. Pero sobre todo su denuncia ante la Inspección de Trabajo por no haber seguido las recomendaciones preventivas por la que la empresa fue sancionada con 8.196 euros.

Solicitó la extinción de su contrato de trabajo

En vista de esta situación, el trabajador decidió pedir la extinción de su contrato con derecho a indemnización, acogiéndose al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que se conoce como el autodespido, que permite al trabajador solicitar romper el contrato si la empresa comete un incumplimiento grave de sus obligaciones, como en este caso garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

Aunque el primer juzgado desestimó su demanda, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón en junio de 2024. En su sentencia 1456/2024 subraya que la empresa conocía la situación de riesgo psicosocial desde al menos 2021 y no hizo lo suficiente para proteger la salud de su empleado. El tribunal aclara que no es necesario que exista acoso laboral para aplicar el artículo 50, sino que basta con que no se tomen las medidas adecuadas frente a riesgos conocidos, como el estrés o la ansiedad provocados por el entorno laboral.

Por tanto, el tribunal declaró extinguida la relación laboral y condenó a la empresa a pagar al trabajar una indemnización de 165.059,17 euros. La sentencia recuerda que la salud mental forma parte del derecho a la protección en el trabajo, y que las empresas no pueden mirar hacia otro lado cuando detectan conflictos que afectan emocionalmente a sus empleados.

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