Tras más de 14 años en Mercadona, perdió su trabajo por comerse unas patatas bravas y no pagarlas

No pagar el producto antes de consumirlo le costó el trabajo tras 14 años en Mercadona.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona. ¿La razón? Consumió un producto de la tienda sin haberlo abonado previamente, una infracción que tal y como recoge el convenio colectivo de la compañía de Juan Roig, es una falta muy grave y que puede ser sancionada con el despido, como así ha sido y le ha costado el trabajo a este empleado que llevaba 14 años en la cadena de supermerados.

Se comió una bandeja de patatas bravas sin pagarla

El trabajador ocupaba el puesto de Gerente A con una antigüedad de más de 14 años. Según los hechos probados, el 10 de enero de 2022, alrededor de las 9:30 horas, fue observado por una coordinadora cogiendo una bandeja de patatas bravas del lineal de charcutería y llevándola a la sala de descanso, donde procedió a calentarla en el microondas y consumirla sin haber pasado previamente por caja.

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Un inventario posterior confirmó que faltaba una unidad del producto, y sin que constara ninguna venta de ese artículo. La coordinadora encontró en la papelera el cartón de la bandeja consumida, que correspondía al mismo lote de los productos disponibles para la venta ese día.

El trabajador alegó que la bandeja estaba en su taquilla desde hacía una semana, y que la había consumido en su horario de trabajo por encontrarse «flojillo«, pero no pudo presentar el ticket de compra. La empresa recordó que todos los productos almacenados por los empleados deben conservar su ticket, algo de lo que el empleado estaba informado por la formación obligatoria en Calidad Total impartida por Mercadona. El mismo día, el trabajador firmó un acta reconociendo los hechos.

El 14 de enero de 2022, Mercadona le entregó la carta de despido disciplinario por infracciones muy graves recogidas en su convenio colectivo, como el abuso de confianza, el consumo sin abono previo, y la transgresión de la buena fe contractual.

Demandó a Mercadona por despido improcedente

El Trabajador recurrió a la justicia para solicitar que su despido fuera declarado improcedente y poder cobrar indemnización, ya que alegaba que Mercadona no tenía causas justificadas para despedirlo y que la sanción fue desproporcionada en relación con lo sucedido.

Para ello se basó en su larga trayectoria con más de 14 años de antigüedad en la empresa sin haber recibido sanciones previas y que el producto consumido era de escaso valor y que su intención era abonarlo. Es más, indicaba en su demanda que la empresa había sido permisiva con conductas similares, aunque no aportó pruebas de ello.

Sin embargo, sus argumentos fueron rechazados por el Juzgado de lo Social número 4 de Huelva, que declaró el despido procedente. De modo que decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Confirmado el despido disciplinario

A pesar de su recurso, la conclusión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue la misma que la del Juzgado de lo Social, declarando el despido procedente.

Tal y como se indica en la sentencia 284/2025, consideró probado que el trabajador consumió un producto sin pagarlo, dentro del horario laboral y sin autorización, algo que fue reconocido por el propio trabajador por escrito y no presentó el ticket de compra, a pesar de tener otros tickets en su taquilla.

También rechazó que existiera una práctica tolerada por parte de la empresa que pudiera restar importancia  a la gravedad de los hechos. Igualmente, consideró irrelevante el bajo valor económico del producto, subrayando que la infracción radicaba en la ruptura de la confianza mutua entre empleador y empleado.

Por tanto, confirma la procedencia del despido disciplinario por comerse unas patatas bravas en horario laboral y sin abonarlas previamente. Por lo que el trabajador  pierde cualquier derecho a indemnización a pesar de llevar más de 14 años en la cadena valenciana de supermercados.

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