A la hora de aprobar o rechazar una solicitud del Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social se basa en los ingresos de la unidad de convivencia. Precisamente esto es lo que provocó que rechazara la solicitud de una mujer separada de su marido y que vivía sola con sus hijos porque su exmarido seguía empadronado en el domicilio familiar.
Si bien es cierto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acabó reconociendo la ayuda a partir de noviembre de 2021, la mujer reclamaba su derecho con efectos desde marzo de ese mismo año, por lo que su caso llegó a los tribunales.
El Juzgado de lo Social Número 4 de Oviedo estimó parcialmente su petición, reconociendo su derecho al IMV desde el 1 de marzo de 2021. No obstante, el INSS recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ratificó la decisión inicial. Disconforme, el organismo presentó un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando falta de coherencia jurisprudencial sobre el valor del padrón como prueba de residencia.
Valor del padrón como prueba
La cuestión principal giraba en torno al valor probatorio del certificado de empadronamiento para determinar la convivencia. Uno de los requisitos para solicitarlo es ser residente legal en España y para acreditar el domicilio es necesario el certificado de empadronamiento.
En dicho certificado de empadronamiento aparecía el exmarido en el domicilio común, lo cual demostraba según el INSS que la unidad familiar incluía a ambos, lo cual invalidaría la prestación concedida a la mujer como unidad monoparental, es decir, aquellas constituidas por un solo adulto que convive con uno o más menores de edad bajo su guarda y custodia.
Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de marzo de 2025 concluyó que el padrón tiene un valor presuntivo, pero no definitivo. Es decir, puede quedarse sin validez si hay otras pruebas que demuestren lo contrario.
En este caso, se aportaron pruebas suficientes que indicaban que el exmarido ya no vivía en el domicilio desde hacía años, a pesar de estar formalmente empadronado allí.
Las pruebas que demostraban que el exmarido ya no vivía en el domicilio
Entre las pruebas aportadas para demostrar que el exmarido no formaba parte de la unidad de convivencia destaca que el divorcio se había tramitado mediante emplazamiento por edicto ante la imposibilidad de localizar al marido, quien desde 2018 residí en Londres, ciudad en la que incluso se le asignó un médico.
Con esta pruebas, según el Tribunal, quedaba demostrado que la mujer vivía sola con sus hijos, a pesar de que en el padrón se indicaba lo contrario.
Comparación con otra sentencia y decisión final
El recurso del INSS citaba como sentencia contradictoria una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se negó el IMV a una demandante porque su madre figuraba empadronada en el mismo domicilio, sin que existiesen pruebas concluyentes que acreditasen lo contrario.
El Supremo explicó que, en el otro caso citado por el INSS, no se logró demostrar que el padrón no reflejara la realidad, mientras que en este sí. Esa diferencia clave entre ambos casos impide considerar que haya una contradicción entre las sentencias, algo que es necesario para que se pueda aceptar un recurso de unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el INSS, validando la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La decisión reafirma el criterio de que el padrón, aunque relevante, no es prueba definitiva de convivencia. Así, se reconoce que la madre demandante tenía derecho al IMV por vivir efectivamente sola con sus hijos, aunque formalmente el exmarido aún figurase empadronado en el domicilio.

