Lo despidieron por acoso sexual a una compañera, pero le tendrán que pagar 194.184 euros al declararse improcedente el despido

El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia del despido de un directivo acusado de acoso sexual tras no probarse los hechos denunciados.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador acusado de acosar sexualmente a otra compañera. Ahora la empresa tendrá que elegir entre la readmisión y el pago de los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con nada más y nada menos que 194.184 euros.

La historia gira en torno a un director del departamento de decesos de una compañía de seguros que llevaba en la empresa desde 2001. Por sus servicios cobraba unos 8.200 euros brutos al mes.  En diciembre de 2022 fue despedido por supuestos actos de acoso sexual y moral hacia varias trabajadoras subordinadas. La empresa justificó el despido con base en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y su protocolo interno contra el acoso, citando comentarios inapropiados y conductas irrespetuosas.

Todo comenzó tras una denuncia interna

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El origen de este conflicto comenzó tras una denuncia interna por parte de una trabajadora que afirmó haber sido víctima de acoso desde su proceso de selección en 2019. Según alegaba la trabajadora, en la entrevista de trabajo le realizó preguntas personales impropias (estas son 5 preguntas que no pueden hacerte en una entrevista de trabajo).

Una vez contratada, señaló que recibía un trato diferente al de sus compañeros, pues le proponía ir a tomar café durante la pausa laboral. Durante esas pausas, le hacía preguntas personales como si hacía topless o nudismo, si tenía pareja, entre otras.

En una ocasión, durante un almuerzo del departamento en abril de 2022 al que ella no asistió, colocó un peluche en forma de gato diciendo que era su «representación». Luego sacó una foto y la envió al grupo de WhatsApp del departamento.

Además, cuando le enviaba los informes, él le respondía y terminaba los mensajes con un emoticono de corazón.

La aseguradora activó el protocolo interno en octubre de 2022, abriendo expediente disciplinario y suspendiendo de empleo, pero no de sueldo al trabajador mientras se investigaban los hechos.

Finalmente, la trabajadora renunció voluntariamente, indicando que la situación se le hacía insostenible.

El 30 de noviembre de 2022 la empresa le entregó la carta de despido disciplinario.

El despido es improcedente

No conforme con su despido, el director decidió recurrir a la justicia negando la existencia de acoso, explicando cada uno de los hechos que la empresa usó para justificar su despido.

Respecto a lo de tomar café, aseguró que antes de la pandemia, era habitual que saliera a tomar café con varios compañeros, incluida la trabajadora, que le acusa de acoso sexual, pero nunca de forma exclusiva ni con fines personales. Es más, negó que le huiera preguntado si hacía nudismo o topless o si tenía pareja.

Sobre el uso de emojis, explicó que los usaba como forma de expresar ánimo o valoración del rendimiento del equipo y que los enviaba a todos los trabajadores, tanto mujeres como hombres, no exclusivamente a esa trabajadora.

Reconoció que puso el peluche con forma de gato en la mesa durante la comida a la que la trabajadora no asistió, pero sostuvo que no fue una burla, sino una muestra de que el grupo la echaba de menos. Es más, la foto que se subió al grupo fue respondida por la trabajadora con dos emoticonos sonrientes, lo que, en su opinión, reflejaba que no le percibió como ofensivo.

El Juzgado de lo Social número 3, en su sentencia del 15 de marzo de 2024, declaró el despido improcedente. Reconoció que si bien los hechos podían considerarse de mal gusto o inapropiados, no se acreditaba suficientemente que constituyeran acoso sexual o moral en los términos legales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la improcedencia

La empresa recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, insistiendo en que los hechos constituían una falta muy grave conforme al convenio colectivo y que el despido fue justificado. Argumentaron que existía una conducta de acoso continuado y que debía valorarse el contexto y el testimonio de la trabajadora denunciante.

El TSJ de Cataluña, sin embargo, en su sentencia 1695/2025 confirmó la valoración del juzgado de instancia. Consideró que los únicos hechos probados eran los relatados por la trabajadora, y que estos, incluso si se aceptaran como ciertos, no eran suficientes para constituir legalmente acoso sexual o por razón de sexo. La Sala recordó que en un procedimiento de despido disciplinario corresponde a la empresa probar los hechos que motivan la sanción, y en este caso, la prueba no fue concluyente.

El Tribunal también valoró que los comportamientos descritos, como el uso de emoticonos o la referencia al peluche, fueron explicados por el trabajador como prácticas generales con todo el equipo y sin intención sexual o vejatoria. Por tanto, consideró que no se había producido un entorno laboral hostil ni un atentado contra la dignidad de la trabajadora.

Por ello, confirma la improcedencia del despido y obliga a la aseguradora a optar entre la readmisión o la indemnización de 194.184 euros.

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