Llamó «payasa» a su coordinadora, lo despidieron y ahora Mercadona tendrá que readmitirlo e indemnizarlo con 10.000 € al declararse nulo el despido

El TSJ del País Vasco obliga a Mercadona a readmitir a un trabajador y pagar 10.000 € por despido nulo vinculado a la conciliación familiar.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido nulo de un empleado de Mercadona. El trabajador fue despedido disciplinariamente acusado de insultar a su coordinadora. Sin embargo, Mercadona no pudo demostrar estos hechos y ahora deberá readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales previas al despido, abonarle los salarios de tramitación y una indemnización de 10.000 euros por daños morales.

El trabajador llevaba en Mercadona desde marzo de 2021 con la categoría de Gerente A y fue despedido el 10 de julio de 2023. La empresa alegó insultos a una coordinadora durante una conversación en la pescadería, hechos que, según la carta de despido, ocurrieron de forma airada y delante de clientes.

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Sin embargo, el relato de hechos probado en el juicio indica que no se pudo acreditar con certeza que los insultos fueran dirigidos a la coordinadora ni que fueran escuchados por clientes. Solo una compañera oyó la expresión «payasa, es una payasa», sin que quedara claro el destinatario.

¿Por qué el despido fue declarado nulo y no improcedente?

Llegados a este punto es normal preguntarse si Mercadona en este caso lo acuso de unas faltas muy graves, pero luego no las pudo demostrar, esto derivaría en un despido improcedente. ¿Cómo es posible que el despido fuera declarado nulo?

Aquí entra en juego la situación personal del trabajador, ya que había disfrutado de un permiso de paternidad fraccionado, finalizado en abril de 2023. Su esposa, también empleada en Mercadona, había solicitado adaptación de jornada en marzo del mismo año para facilitar la conciliación, sin lograr acuerdo con la empresa. Esta situación derivó en una demanda judicial que iba a celebrarse solo tres días después del despido de este empleado.

Además, su esposa también fue despedida disciplinariamente en marzo de 2024, tras haber solicitado una reducción de jornada. Ambos progenitores quedaron sin empleo en un corto plazo, mientras tenían a su cargo un hijo menor de un año.

Hubo indicios de discriminación

Tanto el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 2501/2024, determinaron que Mercadona no aportó una justificación objetiva y razonable para la medida adoptada, considerando que el despido no respondía a una falta lo suficientemente grave como para aplicar la máxima sanción laboral. Tampoco existían advertencias previas ni prueba contundente de que la expresión vertida tuviera el impacto alegado por la empresa.

Pero además apreció que el despido estaba más bien motivado por la solicitud del trabajador de la adaptación de la jornada para la conciliación familiar. Por lo que se aplicó la nulidad objetiva en este caso, como recoge el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo indica que será nulo el despido tras la reincorporación al trabajador de los periodos de suspensión del contrato por nacimiento o cuidado del menor y por haber solicitado adaptaciones de jornada de trabajo. Hay que recordar que el trabajador solicitó una adaptación de jornada que derivo en una demanda que iba a celebrarse solo tres días después del despido.

Es por ello, que el Tribunal declaro nulo el despido y condenó a Mercadona a la reincorporación del trabajador, abonarle los salarios dejados de percibir durante el tiempo que ha estado fuera. Pero también tendrá que indemnizarlo con 10.000 euros por daños morales.

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