Readmisión o indemnizar con 61.000 €: La decisión que debe tomar Renault tras despedir a un trabajador de baja por lumbalgia y ser declarado improcedente

La justicia ha determinado que las actividades incompatibles en las que se basó Renault para despedirlo no lo eran, por lo que tendrá que indemnizarlo o readmitirlo

La empresa Renault España, S.A. tiene que tomar una decisión tras ser condenada por despido improcedente de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal debido a una lumbalgia aguda.

El trabajador fue despedido durante su baja por realización de actividades incompatibles con su dolencia, lo que podía retrasar su recuperación. Son muchos los casos de despidos procedentes de trabajadores en situación de Incapacidad Temporal por realizar actividades no compatibles con su baja, sin embargo, en este caso, Renault ‘erró’ en su despido y tendrá que decidir entre readmitir y abonar los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 61.632,55 euros.

Despedido por conducir y transportar mochilas al estar de baja por lumbalgia

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El trabajador llevaba en Renault desde 2004 y ocupaba un puesto de oficial de tercera en la factoría. En junio de 2023, inició una aja por lumbalgia aguda y, casi un año después, en junio de 2024, recibió la carta de despido disciplinario por parte de Renault.

En la carta de despido, Renault acusaba al trabajador de realizar actividades incompatibles con su estado de salud. Esta acusación estaba fundamentada por las pruebas obtenidas por medio de detectives privados, que observaron conduciendo su vehículo, realizando compras, transportando mochilas y un hurón, en incluso realizando desplazamiento a distintas localidades.

El empleado recurrió la decisión y tras no llegar a un acuerdo en el acto de conciliación, el caso llego al Juzgado de lo Social número de Valladolid. El tribunal concluyó que el despido era improcedente y concedió a la empresa un plazo de cinco días para optar entre la readmisión del trabajador en su puesto o indemnizarlo.

Sin embargo, Renault decidió apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León solicitando que el despido fuese declarado procedente.

Las actividades no representaban una incompatibilidad con su baja médica

Al igual que el Juzgado de lo Social de Valladolid, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia (puedes leer aquí) confirmó la improcedencia del despido.

Para el tribunal, las actividades que la empresa alegaba incompatibles no lo eran ni tampoco retrasaban su recuperación. De hecho, los informes médicos recomendaban la realización de ejercicios moderados como caminar, hacer pilates o yoga, e incluso conducir con pausas regulares, lo que hacía que los movimientos observados no fueran motivo suficiente para justificar un despido disciplinario.

Por tanto, el tribunal desestimó el recurso, al considerar que no se había demostrado que el trabajador incumpliera su tratamiento médico ni que estuviera realizando actividades que perjudicaran su recuperación.

Ahora Renault, además de indemnizar o readmitir (seguramente indemnizará) tendrá que pagar las costas del proceso.

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