Cuando se produce una declaración de una alerta roja o naranja, son muchos los trabajadores que se preguntan si están obligados o no a acudir a sus puestos de trabajo, más aún cuando hay calles cortadas o debido al temporal, lo recomendable es no salir a la calle, más aún cuando se trabaja al aire libre.
En este sentido, hay que recordar que el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de su labor. Si las condiciones meteorológicas suponen un riesgo grave e inminente, el trabajador podría acogerse a lo dispuesto en el artículo 14 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que le permite interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si considera que su vida o salud están en peligro.
Las empresas deben cumplir el artículo 14 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 14 señala que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud de trabajo y que el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos.

¿Qué pasa si recibo un aviso de la AEMET?
Cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) establece un aviso de alerta roja o naranja y es materialmente imposible desplazarse al trabajo (por cortes de carreteras, transporte público suspendido, etc.), el trabajador puede faltar a su trabajo. Esta ausencia no debería considerarse falta injustificada.
Tal y como establece el Real Decreto-ley 4/2023 que modifico el Real Decreto 486/1997 establece que en caso de quela AEMET o el órgano autonómico correspondiente emita un aviso por fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, resultara obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
¿Qué opciones hay?
Pues en el caso de ser posible, el empresario debe dar la opción del teletrabajo y si esto no es posible, entonces el trabajador tendrá derecho al nuevo permiso retribuido de 4 días que se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores.

Permiso retribuido de 4 días por alertas climáticas
Este nuevo permiso, aprobado a finales de noviembre de 2024, permite al trabajador solicitar un permiso de 4 días “por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.
El propio Estatuto explica que si pasados esos 4 días, el permiso se prolongará “hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6”. Es decir, que la empresa puede acogerse a un ERTE por fuerza mayor.

