Una trabajadora es despedida, no una sino dos veces y en ambas la empresa ha sido condenada a readmitirla, pero este último despido le va a costar 50.000 € euros de indemnización, más abonar los salarios de tramitación.
Primer despido nulo
La empleada trabajaba en una autoescuela en A Coruña y su primer despido se produjo en diciembre de 2023. En este primer despido la empresa alegó motivos disciplinarios, concretamente la acusaba de retirar documentos de la empresa sin permiso, eliminar la firma digital que permitía gestionar los cursos e incluso firmar un contrato por la empresa sin autorización.
La trabajadora no solo demandó a su empresa para impugnar su despido, sino que un mes después de ser despedida presentó una denuncia ante la Policía Nacional contra su superior por acoso. En su denuncia alegó sufrir hostigamiento y acoso laboral y que su firma digital había sido autorizada sin consentimiento para acceder a documentos e historial médico.
En el juicio por su despido, el juzgado de lo Social declaró nulo el despido, ya que la empresa no pudo justificar o bien digamos demostrar los hechos por los que despidió a la trabajadora. Pero además, como en ese momento la trabajadora se encontraba embarazaba, tiene especial protección frente a los despidos injustificados. Concretamente, lo que se conoce como nulidad objetiva y que recoge el Estatuto de los Trabajadores
Respecto a su denuncia contra su superior, el Juzgado de Instrucción archivó la denuncia por falta de pruebas.
Tras declararse nulo despido, la empresa reincorporó a su trabajadora en mayo de 2023, abonándole los salarios dejados de percibir desde el día de su despido hasta su reincorporación a su puesto de trabajo.
Segundo despido nulo
Un mes más tarde de su reincorporación, el 26 de junio de 2023, la empresa volvió a despedirla. ¿Cuál fue el motivo en esta ocasión? Pues la empresa basó su despido en la denuncia previa que la trabajadora había presentado por acoso laboral tras sufrir el primer despido. La empresa alegaba que se trataba de una acusación falsa y que ello constituía una falta grave de confianza.
Nuevamente, la trabajadora llevó el caso ante los tribunales. El Juzgado de lo Social falló en su contra, declarando procedente el despido. Sin embargo, la trabajadora recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Tribunal Superior de Justicia, en su sentencia 140/2025, tras analizar el caso, determinó que el despido se debió a represalias por la denuncia de acoso y que no existían pruebas de que la trabajadora actuara con mala fe al presentar su denuncia. Además, recalco que aunque la denuncia por acoso, sí tenía fundamentos para ser investigada, pero fue archivada por falta de pruebas.
Por ello, el Tribunal Superior considero que este segundo despido era una represalia contra la trabajadora por esa denuncia, por consiguiente una vulneración de su garantía de indemnidad.
De modo que declaró el despido nulo, condenando nuevamente a la empresa a readmitir a la trabajadora, pagarse los salarios de tramitación y además una indemnización de 50.000 € por daños y perjuicios.

