Imagina estar trabajando, sufrir un accidente en tu puesto de trabajo y que te provoque una lesión que te limite para ejercer tus funciones y la empresa por este motivo decida despedirte. Pues esto es lo que le ocurrió a una camarera que, por suerte, la justicia ha determinado que su despido es discriminatorio y deberá readmitirla, pagarle los salarios de tramitación y además pagarle una indemnización de 7.501 € por daños y perjuicios.
Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 5014/2024, al considerar que este despido por “falta de aptitud”, en realidad fue un despido discriminatorio.
La trabajadora se resbaló en el trabajo y se lesionó el hombro
La trabajadora, que llevaba en la empresa desde junio de 2022 con un contrato de sustitución a tiempo parcial con su salario de 1.012,94 euros brutos al mes, excluyendo las pagas extras, sufrió un accidente de trabajo.
El 19 de diciembre de 2022, se resbaló en la cocina, lo que le provocó una lesión en el hombro y por la cual estuvo de baja médica. Tras recibir tratamiento médico, obtuvo el alta por mejoría en febrero de 2023. Sin embargo, en mayo de 2023, ante la persistencia del dolor y limitaciones funcionales, inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.
En marzo de 2023, los servicios de prevención de la empresa realizaron un reconocimiento médico a la trabajadora y emitieron un informe en el que la declaraban «apta con restricciones temporales». Se establecieron limitaciones como la prohibición de manipular cargas superiores a 9 kg y la necesidad de adaptar su puesto de trabajo.
Despido por “falta de aptitud”
Pese a esta evaluación inicial, en abril de 2023 se emitió un nuevo informe en el que se consideró a la trabajadora «no apta» para su puesto. Por ello, la empresa decidió notificarle el 4 de abril de 2023 su despido por ineptitud sobrevenida, argumentando que no podía realizar adaptaciones permanentes en el puesto de trabajo debido su incapacidad para desarrollar las funciones de cocinera.
La trabajadora impugnó su despido, presentando la papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación el 12 de mayo de 2023, sin que se llegará a un cuerdo, por lo que demando a la empresa.
Despido nulo por discriminación
El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo estimó la demanda de la trabajadora y declaró nulo el despido. La empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que confirmó la sentencia de primera instancia.
El tribunal argumentó que la empresa no acreditó haber intentado adaptar el puesto de trabajo ni ofreció una alternativa razonable antes de recurrir al despido. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, antes de extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida, el empleador debe explorar medidas de ajuste razonables. La falta de estas medidas puede constituir una discriminación por discapacidad.
La sentencia hace referencia a la Directiva 2000/78/CE de la Unión Europea, que establece que el empresario está obligado a adoptar medidas de ajuste razonables para que un trabajador pueda continuar desempeñando su labor.
Además, el fallo señala que el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a adaptar el puesto de trabajo para empleados con necesidades especiales. El tribunal subrayó que la empresa no probó haber realizado esfuerzos en este sentido antes de optar por la vía del despido.
Por ello, la empresa deberá readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas a su despido, abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta su reincorporación y además pagarle 7.501 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios debido a la vulneración de derechos fundamentales.

