En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha confirmado la improcedencia de un despido disciplinario de un trabajador que trabajaba para una empresa de telecomunicaciones. En este caso, se observa la importancia de asegurarse de que las medidas adoptadas ante faltas laborales estén alineadas con lo estipulado en los convenios colectivos y a la normativa laboral vigente.
El despido es la máxima sanción que puede aplicar una empresa a un trabajador y por ello, las faltas cometidas por el trabajador deben ser lo suficientemente graves para justificarlo, si no es así, puede ocurrir, como en este caso, que la justicia declare el despido improcedente y tener que pagar una indemnización de 15.569,15 euros.
El trabajador estaba en pluriempleo y realizó su actividad propia en horario laboral
El trabajador que llevaba en la empresa desde 2021, con un contrato indefinido y un salario mensual de 1.655,81 euros, también trabajaba como autónomo realizando instalaciones de cámaras de seguridad. Precisamente su despido se debió al tener constancia la empresa de que durante su jornada laboral había atendido a una clienta suya, utilizando el vehículo y portando el uniforme de la empresa.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2023, cuando la empresa tuvo conocimiento de que, junto con otro compañero, había instalado un sistema de cámaras de seguridad en el domicilio de una clienta. Por ello, pidieron al trabajador que se explicara.
El trabajador reconoció que había realizado una instalación de cámaras de seguridad, pero un sábado, un día no laborable, por lo que no afectaba a la empresa.
Sin embargo, su clienta se presentó en las oficinas de la empresa para reclamar que la instalación de las cámaras de seguridad se la hicieron dos operarios sin uniforme el sábado, pero que el martes por la mañana se presentaron esos mismos operarios llevando el uniforme de la empresa para solucionar la incidencia. Aunque la incidencia se solucionó, la clienta se presentó para solicitar la factura del servicio, ya que la había solicitado reiteradamente a los técnicos sin que fuera entregada y como llevaban el uniforme de la compañía, fue a reclamarla a la empresa.
Fue entonces cuando la empresa, le entregó la carta de despido disciplinario por entender que son faltas laborales muy graves por realizar acciones que puedan deteriorar gravemente la imagen pública de la empresa, así como realizar trabajados por cuenta propia o ajena en horario laboral.
Los hechos son una falta grave y no es suficiente para justificar el despido
El trabajador argumentó en su defensa que las instalaciones de cámaras fueron realizadas en su condición de autónomo en un día no laborable. La visita posterior al domicilio de la cliente, aunque efectuada en horario laboral, fue, según él, una acción aislada y no constituyó una falta grave que justificara el despido.
El juzgado de lo Social de Melilla consideró que, aunque los hechos eran graves, no alcanzaban el nivel de una falta «muy grave» según el convenio colectivo aplicable. Esto se basó en que la actividad de realizar trabajos particulares en horario laboral estaba específicamente tipificada como falta grave, lo que no justificaba una sanción como el despido. Ante esta decisión, la empresa decidió presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El (TSJA) en su sentencia 1704/2024 rechazó el recurso de suplicación interpuesto por la compañía de telecomunicaciones, destacando que las normas convencionales son claras al diferenciar entre las faltas graves y muy graves. Por tanto, al haberse impuesto una sanción desproporcionada, el despido se calificó como improcedente.
Por ello, en su sentencia confirma la improcedencia del despido, dando a elegir a la empresa entre la readmisión del trabajador y abonarle los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 15.569,15 €. Pero no solo eso, además el Tribunal Superior de Justicia condenó a la empresa al pago de costas legales, limitadas a un máximo de 1.200 euros.