El SEPE lo confirma: estas infracciones te pueden costar tu prestación por desempleo

Cometer alguna de estas infracciones pueden hacerte perder tu prestaciones por desempleo de forma temporal o bien definitiva.

Con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios, muchos de los nuevos beneficiarios se han beneficiado de las nuevas cuantías, pero esta reforma también ha modificado las infracciones y sanciones por las que el Servicio Público de Empleo Público (SEPE) podría incluso quitar la prestación por desempleo.

Cuando un desempleado solicita al SEPE una prestación, ya sea el paro o bien el subsidio por desempleo, puede comprobar que en el formulario de solicitud hay unas obligaciones que se deben cumplir y de no hacerlo puede acarrear con la suspensión o bien con la extinción de la ayuda.

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El Real Decreto Legislativo 5/200, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en sus artículos 24, 25 y 26, recogen las infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves, por lo que dependiendo de la gravedad, la sanción serÔ diferente:

Infracciones que te pueden costar la prestación

Infracciones leves

  • No presentarse ante el Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal o las agencias de colocación cuando haya sido citado previamente.
  • No devolver en plazo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  • No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no estĆ© calificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios pĆŗblicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
  • No cumplir el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

Infracciones graves

  • No comunicar al Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la incompatibilidad, la suspensión o la extinción del derecho a la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios pĆŗblicos de empleo, como por las agencias de colocación. Aunque existen motivos por los que se puede rechazar una oferta de empleo del SEPE y no ser sancionado.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios pĆŗblicos de empleo. TambiĆ©n en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación. TambiĆ©n hay motivos que elĀ  SEPE acepta rechazar un curso de formación y evitar asĆ­ una posible sanciones

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, asĆ­ como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los tĆ©rminos previstos en la normativa correspondiente.-Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
  • No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

CuƔles son las sanciones del SEPE

Dependiendo de la falta cometida, el SEPE podrĆ” calificar de leve, grave o muy grave aplicando las siguientes sanciones:

Leves:

  • 1ĀŖ. Infracción. PĆ©rdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ĀŖ. Infracción. PĆ©rdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ĀŖ. Infracción. PĆ©rdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ĀŖ. Infracción. Extinción de prestaciones.

Una falta leve serĆ­a no cumplir con el compromiso de actividad.

Se aplicarÔn estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado mÔs de 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Graves:

  • 1ĀŖ. Infracción. PĆ©rdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ĀŖ. Infracción. PĆ©rdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ĀŖ. Infracción. Extinción de prestaciones.

Un ejemplo de infracción grave es no comunicar  la baja de las prestaciones, salvo que sea por una casa justificada.

Muy graves:

En estos casos la sanción es la perdida inmediata de la prestación por desempleo. Un ejemplo es sería lo que se conoce como arreglar el paro, cuando un trabajador que decide irse por voluntad propia (baja voluntaria) solicita a la empresa que le haga un despido disciplinario (no tiene indemnización) para poder cobrar el paro.

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