sábado 1 febrero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

¿La empresa puede saber el motivo de la baja?

¿Puede la empresa ver el motivo de la baja de un trabajador?

Cuando un trabajador inicia una incapacidad temporal, es decir, está de baja médica, la empresa debe saberlo, sobre todo para evitar malos entendidos y justificar así la ausencia. A pesar de que desde abril de 2023 los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica a la empresa, pues los mismos servicios de salud realizarán esta comunicación.

La gran duda en este aspecto que los trabajadores pueden hacerse es si la empresa puede ver el motivo de la baja.  La normativa española establece límites claros respecto a qué información puede conocer la empresa en caso de baja laboral de un empleado. Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los derechos a la intimidad y protección de datos personales están garantizados.

Estatuto de los Trabajadores: Derecho a la intimidad
Estatuto de los Trabajadores Derecho a la intimidad | Foto BOE

¿La empresa tiene que saber el motivo de la baja?

No, cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT), el parte de baja médica, expedido por el personal sanitario, no detalla el diagnóstico ni las razones específicas de la baja. Solo indica que el empleado no está apto para desempeñar su trabajo y especifica la duración estimada de la baja. Este procedimiento está diseñado para cumplir con los principios de confidencialidad médica y protección de datos personales.

¿La empresa puede ver el motivo de la baja?

No, la empresa no tiene acceso directo al motivo o diagnóstico médico que originó la baja laboral. El reglamento de aplicación (incluyendo el Reglamento General de Seguridad Social) especifica que la información sobre el diagnóstico es confidencial y está protegida por las leyes de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y su implementación en España.

El empresario solo recibe el justificante laboral del parte de baja emitido por el Servicio Público de Salud o la mutua, en el que no se incluye el diagnóstico ni detalles clínicos del trabajador.  El parte de baja básicamente incluye lo siguiente:

  • Fecha de inicio de la baja.
  • Fecha probable de alta.
  • Certificación de que la trabajadora no puede desempeñar su labor.

Excepciones en las que la empresa sí puede saber el motivo de la baja

La única excepción a esta regla se da en contextos muy específicos, como las bajas derivadas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, donde el origen de la baja puede deducirse debido a la relación directa con las actividades laborales.

Igualmente, las nuevas situaciones de incapacidad temporal recogidas en la Ley 1/2023 sí que se estarían comunicando los motivos de la baja. Se trata sobre todo en los casos de la baja por menstruación incapacitante, secundaria, interrupción del embarazo y por el periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.

Archivado en:
Relacionados
Lo más leído