sábado 1 febrero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

Despido por fuerza mayor: ¿Qué es y que indemnización tiene?

Despido por fuerza mayor: Concepto, requisitos e indemnización del trabajador

El Estatuto de los Trabajadores recoge que el empresario puede rescindir el contrato laboral de un trabajador, es decir, despedirlo por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.

Entonces, ¿Qué se considera despido por fuerza mayor? Pues básicamente se resume a que la empresa no puede prestar servicios por motivos ajenos a la voluntad de esta. Por ejemplo que por un hecho catastrófico como incendios, plagas, guerras, terremotos, la empresa ya no pudiera continuar con su actividad.

Si la empresa no puede seguir la actividad, no necesita trabajadores, por ello la legislación permite que el empresario pueda despedir a los trabajadores por estas causas, aunque para ello, se deben cumplir una serie de requisitos.

Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores: Despido por fuerza mayor
Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores Despido por fuerza mayor | Foto BOE

Requisitos para realizar un despido por fuerza mayor

En primer lugar, para realizar un despido por fuerza mayor esta deberá ser constatada por la autoridad laboral, vamos que la Inspección de Trabajo debe confirmar que se trata de un despido por fuerza mayor. Para ello, se debe dar un hecho imprevisible o inevitable que imposibilita la prestación laboral, teniendo en cuenta que la fuerza mayor puede ser propio o impropia.

  • Fuerza mayor propia: cuando es a consecuencia de hechos catastróficos, como plagas, incendios, guerras, terremotos o inundaciones. Por ejemplo, a consecuencia de la DANA, hay empresas que tendrán que realizar despidos por fuerza mayor, al quedar sus negocios devastados y la imposibilidad de volver a prestar servicio.
  • Fuerza mayor impropia: aunque la situación que provoca la imposibilidad de prestar servicios es externa y ajena a la voluntad de la empresa, afecta a su capacidad de continuar con la actividad laboral, pero no como en los casos típicos de fuerza mayor propia, sino por decisiones o circunstancias que, aunque imprevisibles e inevitables, tienen un origen administrativo o jurídico, y que impiden la continuidad del negocio. Un ejemplo sería la perdida de licencia administrativa para operar de una empresa para operar debido a un cambio en la normativa.

Procedimiento del despido por fuerza mayor

Una vez conocidos los requisitos para efectuar un despido por fuerza mayor, la empresa debe seguir un procedimiento que es lo que se conoce como Expediente de Regulación de Empleo (ERE), el cual se regula en el Estatuto de los Trabajadores y es el siguiente:

  1. Primero, debe iniciarse una solicitud por parte de la empresa a la autoridad laboral competente para acreditar lo sucedido.
  2. Debe acompañarse de los medios de prueba que sean necesarios.
  3. Debe comunicarse a los representantes legales de los trabajadores, que se consideran parte interesada en todo el procedimiento.

Dado que se trata de despidos por fuerza mayor, la resolución de la autoridad laboral, dictará resolución en un plazo de 5 días tras la presentación de la solicitud.

Una vez dado el visto bueno por la autoridad laboral para formalizar el despido, el empresario debe entregar la carta de despido a sus trabajadores. Es importante mencionar que en estas situaciones no existe un plazo de preaviso de despido como tal.

¿Cuál es la indemnización para el trabajador por un despido por fuerza mayor?

Los trabajadores despedidos por fuerza mayor deben recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Vamos, la indemnización es la misma que la de un despido objetivo.

Seguramente pienses, si la empresa no puede seguir la actividad laboral, vamos que cierra, como va a pagarme la indemnización. En estos casos, la autoridad laborar puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización la pague el FOGASA.

Esta será la indemnización si el despido es procedente, pues puede ser que la empresa en la carta de despido indique que se trata de un despido por fuerza mayor, pero en realidad este no ha sido declarado por una autoridad competente.

En estos casos, el despido se declarará nulo, condenando a la empresa a readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación.

Relacionados
Lo más leído