Un conductor de quitanieves que sufrió un accidente durante su jornada laboral en el turno de noche y que tras realizarle la Guardia Civil la prueba de alcohol y estupefacientes, dio positivo en esta última. Debido a este positivo, la empresa procedió a su despido disciplinario, acusándolo de trabajar bajo los efectos de sustancias estupefacientes y por ello, sufrir el accidente que causó daños en el vehículo por 24.261,33 euros.
Sin embargo, la justicia ha determinado que el despido es improcedente, ya que la empresa no pudo demostrar de manera concluyente que el trabajador estuviera bajo los efectos de sustancias durante su jornada laboral. Por lo que la empresa deberá readmitir al trabajador o bien abonarle la indemnización correspondiente por despido improcedente.
Los hechos del caso
El caso se remonta a noviembre de 2021, cuando el empleado sufrió un accidente de tráfico sobre las 4 y 5 de la madrugada del día 28 de noviembre de 2021, mientras operaba una máquina quitanieves en condiciones meteorológicas adversas. A pesar del accidente, continuó su jornada laboral hasta las 8:00 horas, cuando finalizaba su turno.
No fue hasta la mañana siguiente, entre las 11:00 y las 12:00 horas, ya fuera de su jornada laboral, cuando acudió al centro médico para ser atendido, debido a los dolores que persistían por el accidente sufrido.
Al tratarse de un accidente de tráfico, los agentes de la Guardia Civil acudieron con el objetivo de realizar su investigación de las posibles causas del accidente, por lo que se le realizaron las pruebas de alcohol y toxicológicos que resultaron positivas en anfetaminas y THC.
No fue hasta el 24 de enero de 2022, cuando la empresa, tras tener conocimiento del positivo en anfetaminas y THC, cuando comunicó al trabajador su despido disciplinario, acusándolo de trabajar bajos los efectos de dichas sustancias y causar daños al vehículo por valor de 24.261,33 euros.
El trabajador decidió impugnar su despido, alegando que había consumido fuera del horario laboral y después de haber finalizado su jornada y llegado a su domicilio y no durante su jornada laboral.
La empresa no pudo demostrar que el trabajador estuviera bajo los efectos de las drogas
Tanto el Juzgado de lo Social número dos de Palencia, como ahora el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia del 24 de septiembre de 2024, subraya que la empresa no presentó pruebas suficientes para confirmar que el trabajador estuviera bajo los efectos de drogas durante la jornada laboral en el momento del accidente. La versión del trabajador fue respaldada por su pareja sentimental y por su capataz, quien, según el tribunal, no notó ningún comportamiento anómalo en el operario después del accidente.
El tribunal también observó que entre el accidente y la prueba toxicológica realizada en el hospital transcurrieron más de ocho horas, lo que pudo influir en los resultados positivos obtenidos.
De modo que los hechos imputados al trabajador no justificaban el despido disciplinario, al no haber una prueba clara de que el trabajador hubiera estado bajo los efectos de estupefaciente en su horario de trabajo.