El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de una limpiadora que grababa sus vídeos para su perfil de TikTok durante su jornada laboral. Para la justicia, los vídeos compartidos no comprometían la buena fe ni la confianza empresarial, ya que no se evidencia un perjuicio concreto para la empresa ni una intencionalidad de dañar la imagen de la misma.
Por ello, la empresa tiene dos opciones; readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación o bien abonar una indemnización de 23.764,65 euros.
Los motivos de su despido
La empresa justifica el despido de esta limpiadora que llevaba en la empresa desde 2008 en una serie de publicaciones en la red social TikTok. Entre las publicaciones mencionadas se encuentran:
- Un video grabado el 11 de marzo de 2022 en el que la trabajadora aparece sin mascarilla (cuando es un EPI obligatorio) y en el que gesticula al ritmo de una canción.
- Otro video grabado en el pasillo de los vestuarios, en el que baila utilizando audios de canciones populares.
- Grabaciones anteriores, como una de febrero de 2022 en el comedor de la empresa, y una en mayo de 2020 durante la pandemia, donde baila junto a un compañero.
Además, en la sentencia se hace mención que la trabajadora ya fue sancionada anteriormente con 15 días de empleo y sueldo por fichar por un compañero.
No dañó la imagen de la empresa
Tanto el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid y como la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no consideras que estas conductas de la trabajadora sean motivo suficiente para el despido.
El tribunal señala en su sentencia 718/2024 los elementos que condicionan el deber de buena fe en el ámbito laboral, incluyendo:
- El principio de proporcionalidad en la aplicación de sanciones: las conductas de Daniela, según la Sala, no ameritan una sanción extrema como el despido, dado que fueron espontáneas, de bajo impacto y sin relación directa con la actividad productiva.
- La relevancia del contexto: Las grabaciones fueron consideradas como aisladas en el tiempo y sin comprometer los deberes de probidad y lealtad, ya que no implicaron la divulgación de información sensible ni la identificación de la empresa en redes sociales.
Además, subrayan que aunque en los vídeos se pueda apreciar que la trabajadora no llevaba la mascarilla reglamentaria, eso no implica que necesariamente no cumpliese con dicha norma durante toda la jornada laboral.
De modo que consideran que los videos compartidos no comprometían la buena fe ni la confianza empresarial, ya que no se evidencia un perjuicio concreto para la empresa ni una intencionalidad de dañar la imagen de la misma y, por tanto, el despido debe ser calificado como improcedente.